Sentencia N° 914 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de junio de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0914, Exp. 07-2004, 25/06/2008
Expediente07-2004
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-06-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del TSJ, en virtud del recurso de casación interpuesto por la parte demandada, declara con lugar el recurso y anula el fallo del Tribunal Segundo Superior que había declarado desistida la apelación. La Sala argumenta que, a pesar de la incomparecencia de la parte demandada, esta goza de los privilegios procesales de la República, por lo que el Juez de alzada debió decidir el fondo de la controversia. Se repondrá la causa al estado para que el Juzgado Superior competente pronuncie la sentencia de fondo.

Extracto de la motiva

El punto medular en el caso sub examine, deviene en determinar la aplicación de los artículos 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y 6 de la Ley de Hacienda Pública Nacional, a la sociedad mercantil demandada Pdvsa Petróleo y Gas, S.A., con el objeto de enervar el efecto procesal del desistimiento del recurso de apelación. Por su parte, las normas delatadas establecen: Artículo 12. En aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagradas en leyes especiales. Artículo 6. Cuando lo apoderados o mandatarios de la Nación no asistan al acto de la contestación de demandas intentadas contra ellas, o de excepciones que hayan sido opuestas, se tendrán unas y otras como contradichas en todas sus partes, sin perjuicio de la responsabilidad que la omisión apareja al representante del Fisco. El articulado transcrito, regula que en aquellos juicios donde se encuentran involucrados los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República, los funcionarios públicos deben observar los privilegios procesales de la República; asimismo, en caso de que los apoderados judiciales de la Nación no asistan al acto de contestación de la demanda ésta se considera contradicha.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación legal de la parte demandada sociedad mercantil Pdvsa Petróleo y Gas, S.A.; 2) ANULA el fallo proferido por el Tribunal Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de junio de 2007; 3) REPONE la causa al estado de que el Juzgado Superior que resulte competente pronuncie la sentencia de fondo.

Palabras clave

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