Sentencia N° 914 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de junio de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0914, Exp. 05-407, 02/06/2006
Expediente05-407
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaProtección del Niño y del Adolescente
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2006-06-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos tribunales de protección del niño y del adolescente, uno en el Estado Táchira y otro en el Estado Nueva Esparta. Ambos tribunales se declararon incompetentes para conocer del caso de la menor Jahayra del Valle Colina Martínez, quien residía en Nueva Esparta. La Sala analizó las competencias territoriales y la residencia de la menor, concluyendo que el tribunal competente era el de Nueva Esparta, dado que la menor residía con su abuela paterna en esa jurisdicción desde septiembre de 2004.
Extracto de la motiva
El conflicto negativo de competencia en el caso analizado, surge por el territorio entre dos Tribunales de Primera Instancia con conocimiento en materia de Protección del Niño y del Adolescente, uno con competencia territorial en el Estado Táchira y el otro con competencia en el Estado Nueva Esparta, los cuales se declararon incompetentes, sobre la base de los alegatos transcritos seguidamente: El Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal, adujo: (...)Por cuanto de la revisión del presente escrito, observa este juzgador que la niña JAHAYRA DEL VALLE COLINA MARTÍNEZ, se encuentra residenciada desde el día 03 de Abril de 2004 con su progenitor, quien reside en LA Urbanización Costa Azul, Conjunto Residencial Caribeam Country, Porlamar, Estado Nueva Esparta, tal y como lo describe la ciudadana YAJAIRA MARTÍNEZ GIL, en su solicitud, cabe decir que no residen en la Capital de este Estado, que es donde funciona este Tribunal de Protección, requisito indispensable para que pueda conocer esta Sala de Juicio y tomando en cuenta el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (sic), la cual textualmente dice: “(...)”. Este Juzgador observa que este Tribunal es incompetente en razón del territorio por ser competente el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, según la dirección señalada en el renglón 14 del escrito libelar que riela al folio 01, al que se acuerda remitir vencido que sea el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
Dispositiva
En virtud de los precedentes razonamientos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer del presente asunto al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, CON SEDE EN LA ASUNCIÓN. Publíquese y regístrese. Remítase directamente el expediente al Tribunal declarado competente, a los fines de que emita el correspondiente pronunciamiento de Ley. Particípese esta remisión al Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal.
Palabras clave
competenciaprotección del niñorestitución de guardaconflicto negativotribunalresidenciamenorLopna