Sentencia N° 913 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de septiembre de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0913, Exp. 16-0069, 29/09/2016
Expediente16-0069
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-09-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Veyance Technologies de Venezuela, C.A. contra la decisión del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo, que había declarado sin lugar la demanda de nulidad de un acto administrativo relacionado con un accidente laboral que resultó en la muerte de un trabajador. La Sala fundamentó su decisión en la falta de violación al derecho a la defensa y al debido proceso, argumentando que la empresa fue debidamente notificada y que se cumplió con el procedimiento administrativo correspondiente. La Sala también abordó el alegato de la empresa sobre la inepta acumulación de acciones, concluyendo que no existía tal vicio en el procedimiento administrativo, ya que se trataba de un mismo hecho que involucraba a dos trabajadores fallecidos en un accidente. La decisión reafirma la importancia de la investigación administrativa en la calificación de accidentes laborales y la responsabilidad del empleador en tales circunstancias. Finalmente, la Sala confirmó el acto administrativo recurrido, estableciendo que el accidente ocurrido se consideraba un accidente de trabajo, y que la empresa no podía alegar eximentes de responsabilidad basados en el hecho de la víctima o en la falta de cumplimiento de sus obligaciones contractuales respecto al transporte de los trabajadores.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Veyance Technologies de Venezuela, C.A. contra la decisión del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo, que había declarado sin lugar la demanda de nulidad de un acto administrativo relacionado con un accidente laboral que resultó en la muerte de un trabajador. La Sala fundamentó su decisión en la falta de violación al derecho a la defensa y al debido proceso, argumentando que la empresa fue debidamente notificada y que se cumplió con el procedimiento administrativo correspondiente. La Sala también abordó el alegato de la empresa sobre la inepta acumulación de acciones, concluyendo que no existía tal vicio en el procedimiento administrativo, ya que se trataba de un mismo hecho que involucraba a dos trabajadores fallecidos en un accidente. La decisión reafirma la importancia de la investigación administrativa en la calificación de accidentes laborales y la responsabilidad del empleador en tales circunstancias. Finalmente, la Sala confirmó el acto administrativo recurrido, estableciendo que el accidente ocurrido se consideraba un accidente de trabajo, y que la empresa no podía alegar eximentes de responsabilidad basados en el hecho de la víctima o en la falta de cumplimiento de sus obligaciones contractuales respecto al transporte de los trabajadores.

Dispositiva

PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la sociedad mercantil VEYANCE TECHNOLOGIES DE VENEZUELA, C.A., contra la decisión proferida por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolecentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en fecha 5 de agosto del año 2015; SEGUNDO: CONFIRMA el fallo, y, TERCERO: Queda FIRME el acto administrativo recurrido.

Palabras clave

accidente laboralnulidadderecho a la defensadebido procesoresponsabilidad del empleador

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