Sentencia N° 913 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de octubre de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0913, Exp. 14-439, 09/10/2015
Expediente14-439
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-10-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte actora contra un auto que declaró inadmisible un recurso de casación. La decisión se fundamentó en que la cuantía individual de las pretensiones no alcanzaba el mínimo requerido para la admisibilidad del recurso, conforme al artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Sala determinó que la mayor de las pretensiones era inferior a las tres mil unidades tributarias necesarias para que el Tribunal conociera del recurso de casación.
Extracto de la motiva
El sentenciador de Alzada fundamentó la negativa de admisión del recurso de casación en que se anuncia el recurso en un juicio con múltiples actores cuya cuantía individual no alcanza la cuantía necesaria para que el Tribunal conozca del recurso de casación. El artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que podrá proponerse el recurso de casación contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). En el caso concreto se trata de un recurso de casación anunciado contra la decisión del Tribunal de Alzada que puso fin al proceso en una demanda con acumulación de pretensiones, que según se evidencia del contenido del libelo de demanda, la mayor de las pretensiones es por la cantidad de doscientos trece mil seiscientos sesenta y seis bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 213.666,55), monto que no alcanza la cifra de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), que para la fecha de interposición de la demanda (03 de mayo de 2013) era equivalente a la cantidad de trescientos veintiún mil bolívares con cero céntimos (Bs. 321.000,00), que es el monto mínimo requerido para su admisibilidad, de conformidad con el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por aplicación del criterio de la Sala Constitucional acogido por esta Sala en la sentencia N° 580 de fecha 4 de abril de 2006, razón por la cual el recurso de casación es inadmisible y, en consecuencia, improcedente el recurso de hecho presentado. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho presentado contra el auto de fecha 19 de febrero de 2014, dictado por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, denegatorio, a su vez, del recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 11 de febrero de 2014, dictada por el Juzgado Superior antes mencionado. De conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no se condena en costas del recurso a la parte recurrente de hecho.
Palabras clave
cobro de acreenciasrecurso de casacióntrabajoinadmisibilidadsentenciatribunales