Sentencia N° 913 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de julio de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0913, Exp. 14-185, 23/07/2014
Expediente14-185
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2014-07-23
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia de alzada que había confirmado una decisión anterior que declaró con lugar la demanda de cobro de acreencias laborales. La Sala analizó los requisitos de admisibilidad del recurso y determinó que no se ajustaba a los fines del mismo, declarando su inadmisibilidad.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, de conformidad con el artículo 165 eiusdem y el criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A; y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En este orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad del recurso presentado, observando: En el caso bajo estudio, denuncia la parte recurrente lo que a continuación se transcribe: El artículo 2 constitucional, señala que Venezuela se constituye en un estado (sic) democrático y social de derecho y de justicia y entre los valores superiores de su ordenamiento jurídico se encuentra la justicia. El artículo 26 constitucional, garantiza una justicia idónea, la cual se obtiene mediante el proceso que de acuerdo con el artículo 257 constitucional, constituye un instrumento fundamental para su realización. Ahora bien, por la influencia de las disposiciones citadas, a los fines procesales entendemos que para los jueces la interpretación constitucional tiene que estar orientada como principio a la obtención de la justicia y a la defensa de la sociedad en general (…), lo que significa de acuerdo al fallo del 24 de enero de 2002 de la Sala Constitucional (…), que desarrolló el concepto de estado (sic) social, que los intereses generales privan sobre los particulares, que cuando coliden derechos que benefician al colectivo con derechos individuales, así sean fundamentales, estos últimos deben ser interpretados restrictivamente; y que para lograr el estado (sic) social de derecho y de justicia existen incluso derechos no enunciados, orientados hacia el bien común, que hay que tomarlos en cuenta, tal como lo expresa la sentencia de la sala (sic) Constitucional N° 1.395 de fecha 21-11-2002.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad intentado por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 25 de noviembre de 2013, dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
derechos laboralescontrol de legalidadorden públicojusticia socialinterpretación constitucional