Sentencia N° 913 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de junio de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0913, Exp. 10-634, 08/08/2012
Expediente10-634
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-06-13
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia aclara su decisión N° 595, publicada el 13 de junio de 2012, a solicitud de los apoderados de varios ciudadanos. Se destaca que la aclaratoria se realiza para especificar el tribunal que debe pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción propuesta. La Sala reafirma que la facultad de aclarar fallos está limitada a explicar puntos dudosos y corregir errores en las sentencias.
Extracto de la motiva
Se solicita la aclaratoria del fallo publicado por esta Sala en fecha 13 de junio del año 2012, a fin de que se señale en qué términos y qué tribunal debe declarar admisible la acción propuesta. Ahora bien, visto lo pretendido por el solicitante, resulta necesario destacar que la facultad que tiene este alto Tribunal de realizar aclaratorias de los fallos por él proferidos conforme al artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, está circunscrita a la posibilidad de explicar puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren en las sentencias, todo esto con el objeto de que las mismas puedan valerse por sí mismas y ser ejecutadas conforme a su contenido. Respecto a los términos en que debe declararse admisible la acción propuesta por el ciudadano Juan Liendo (actuando en su carácter de Presidente de la Asociación Civil de Extrabajadores de la empresa Bigott), estos quedaron claros en el fallo N° 595 de esta Sala cuya aclaratoria se solicita. No obstante lo anterior, tal cómo se señala en el escrito de solicitud de aclaratoria, en la referida sentencia, se incurrió en la omisión de no mencionarse el Tribunal que debe pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción, el cual resulta ser el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución que resulte competente.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria propuesta y ACLARADA la sentencia N° 595, de fecha 13 de junio del año 2012, emanada por esta misma Sala.
Palabras clave
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