Sentencia N° 913 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de agosto de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0913, Exp. 10-508, 02/08/2011
Expediente10-508
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2011-08-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
En el juicio por cobro de prestaciones sociales, el Juzgado Superior Primero del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo declaró desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, debido a su incomparecencia a la audiencia. La parte demandada impugnó esta decisión mediante un recurso de control de la legalidad, alegando violaciones al derecho a la defensa y al debido proceso, ya que no tuvo acceso al expediente para verificar la fijación de la audiencia. La Sala de Casación Social revisó los alegatos y encontró que efectivamente se infringieron los derechos del recurrente al no garantizarse el acceso al expediente.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en el artículo 163 que los Tribunales Superiores al quinto día hábil siguiente al recibo del expediente deben fijar por auto expreso, la fecha y la hora de celebración de la audiencia oral dentro de un lapso no mayor a 15 días hábiles, pero tal actuación no implica que el expediente deba reservarse en el Tribunal, sea en la secretaría del mismo o en manos del propio juez hasta el momento de realizarse el acto, aun en el supuesto de fijarse dicha audiencia en un lapso breve, pues, en todo momento debe garantizarse la transparencia, el principio de publicidad de los actos y el debido proceso que fue cercenado en el caso de marras, toda vez, que evidentemente el expediente no estuvo a la disposición de la unidad de archivo.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandada. Por consiguiente, ANULA el fallo recurrido dictado por el Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 15 de marzo del año 2010, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y REPONE la causa al estado de fijar nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación, previa notificación de la parte actora, por cuanto no estuvo presente en la audiencia del presente recurso de control de la legalidad.