Sentencia N° 913 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de agosto de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0913, Exp. 08-415, 03/08/2010
Expediente08-415
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2010-08-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, declaró con lugar el recurso y anuló la sentencia del Juzgado Superior Primero Agrario. La decisión se fundamenta en la falta de publicación del edicto necesario para emplazar a terceros que pudieran tener derechos sobre el inmueble objeto de litigio, lo que vulneró el derecho a la defensa y el debido proceso. Se ordenó la reposición de la causa al estado en que el tribunal de la causa tramite nuevamente el juicio conforme a los lineamientos establecidos.

Extracto de la motiva

La Sala reitera que el principio de legalidad de las formas procesales no es relajable por las partes, por esta razón, no es potestativo de los tribunales subvertir las reglas de la tramitación de los juicios, pues su estricta observancia es materia íntimamente ligada al orden público, y además, guarda estrecha relación con la garantía del derecho de defensa, vista como finalidad esencial del proceso, aunado al hecho de que sin la publicación del edicto emplazando a todas las personas con derechos sobre el inmueble, no podrían surgir contra estos los efectos de la cosa juzgada en el orden patrimonial, pues no fueron llamados para intervenir en el juicio.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandada sociedad mercantil NONOKA C.A., contra la sentencia definitiva proferida por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, en fecha 21 de enero de 2008, se ANULA la sentencia recurrida y se ORDENA LA REPOSICIÓN de la causa al estado en que el tribunal de la causa tramite nuevamente el juicio de autos conforme a los lineamientos esbozados en la parte motiva de la presente decisión.

Palabras clave

denunciareposicióncausaCódigo de Procedimiento CivilLey de Tierrasjusticiatribunal

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