Sentencia N° 913 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de junio de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0913, Exp. 04-1814, 02/06/2006
Expediente04-1814
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaFamilia
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-06-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia en un caso de obligación alimentaria. El Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Lara había declinado la competencia a favor del Tribunal de Carabobo, argumentando que la residencia del menor se encontraba en esta última jurisdicción. La Sala, tras analizar las actas, determinó que efectivamente el menor residía en Puerto Cabello, Carabobo, y declaró competente al Juzgado Unipersonal número II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Carabobo para conocer del asunto.
Extracto de la motiva
Evidencia este alto Tribunal al ser examinadas las actas que conforman el expediente, que el adolescente Joyber Alberto Figueredo Colmenares, residía con su tía materna en la ciudad de Puerto Cabello del Estado Carabobo, es por ello que esta Sala, en aplicación de las disposiciones legales antes transcritas, declara competente para conocer del presente asunto a la Jueza Unipersonal número 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello. Así se resuelve.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara COMPETENTE para conocer de la presente causa al JUEZA UNIPERSONAL NÚMERO II DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, con sede en Puerto Cabello. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal declarado competente. Particípese esta decisión al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto.
Palabras clave
obligación alimentariacompetenciatribunal de protecciónmenorresidenciajurisdiccióncódigo de procedimiento civilley orgánica para la protección del niño y del adolescente