Sentencia N° 912 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de septiembre de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0912, Exp. 15-1045, 29/09/2016
Expediente15-1045
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-09-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Coca-Cola Femsa de Venezuela, S. A., en relación a la negativa de una medida cautelar de suspensión de efectos de un acto administrativo que certificaba un accidente de trabajo. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Noveno Superior del Trabajo, argumentando que no se demostraron los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar solicitada, específicamente la presunción de buen derecho y el riesgo de que la ejecución del fallo resultara ilusoria. La Sala también abordó la solicitud de desaplicación del artículo 76 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, argumentando que no colidía con el derecho a la defensa y el debido proceso, ya que el procedimiento administrativo especial establecido en dicha ley es adecuado para la investigación de accidentes laborales. En consecuencia, se declaró improcedente la solicitud de desaplicación por control difuso de constitucionalidad. Finalmente, se ratificó la decisión de negar la medida cautelar y se confirmó el fallo apelado, estableciendo que la Sala es competente para conocer de este tipo de recursos en materia laboral.

Extracto de la motiva

En el presente asunto, la sociedad mercantil Coca-Cola Femsa de Venezuela, S. A., interpuso demanda de nulidad, conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de los efectos, contra la certificación Nro. 145-14, de fecha 29 de octubre de 2014, emanada de la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda “Delegado de Prevención Jesús Bravo”, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, INPSASEL, mediante la cual certifica que se trata de un accidente de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, que ocasionó la muerte del trabajador. Al respecto, el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece respecto de los requisitos de procedencia de las medidas cautelares, lo que a continuación se transcribe: Artículo 104: A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva. El tribunal contará con los más amplios poderes cautelares para proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos o ciudadanas, a los intereses públicos y para garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas mientras dure el proceso. En causas de contenido patrimonial, el tribunal podrá exigir garantías suficientes al solicitante.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la sociedad mercantil COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S. A., contra la decisión proferida por el Juzgado Noveno Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de junio de 2015; SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión apelada mediante la cual se negó la medida cautelar de suspensión de efectos de la providencia administrativa impugnada; TERCERO: IMPROCEDENTE la solicitud de desaplicación por control difuso de constitucionalidad del artículo 76 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, solicitada por la parte accionante.

Palabras clave

medidas cautelaresderecho administrativotutela judicialfumus bonis iurispericulum in moradebido procesointereses públicos

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