Sentencia N° 912 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de octubre de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0912, Exp. 13-1337, 09/10/2015
Expediente13-1337
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-10-07
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la sociedad mercantil FESTEJOS MAR, C.A. contra la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo que declaró sin lugar la demanda de nulidad de una certificación de enfermedad ocupacional. La Sala encontró que la certificación contenía un vicio de falso supuesto de hecho, ya que la fecha de inicio de la relación laboral del trabajador no coincidía con la que se había establecido en el contrato de trabajo. Por lo tanto, se revocó la decisión apelada y se declaró con lugar la demanda de nulidad.
Extracto de la motiva
La representación de la sociedad mercantil Festejos Mar, C.A., señaló en el escrito de fundamentación de la apelación que no comparte el criterio de la recurrida respecto a los vicios de incompetencia y falso supuesto de hecho. Respecto al vicio de incompetencia alega el accionante la violación del derecho y garantía tanto de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores DIRESAT como del médico especialista en enfermedad ocupacional, para dictar y suscribir actos administrativos de certificación de enfermedades de presunto origen ocupacional. Se está en presencia de la causal de nulidad prevista en el numeral 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, cuando el acto en cuestión haya sido dictado “4.- (…) por autoridades manifiestamente incompetentes, o con prescindencia total y absoluta del procedimiento legamente establecido.”. En relación con el vicio de incompetencia, la Sala Político Administrativa, en Sentencia Nº 00028, Expediente Nº 14466 de fecha 22/01/2002, caso: Siderúrgica del Caroní, C.A. (SIDECAR) contra la Dirección General Sectorial de Inspección y Fiscalización del Ministerio de Hacienda (actualmente Ministerio de Finanzas) estableció lo siguiente: (…) el vicio de incompetencia es aquel que afecta a los actos administrativos cuando han sido dictados por funcionarios no autorizados legalmente para ello, en otras palabras, la competencia designa la medida de la potestad de actuación del funcionario; en tal sentido, éste no puede hacer nada para lo cual no haya sido expresamente autorizado por Ley. De manera que el vicio de incompetencia infringe el orden de asignación y distribución competencial del órgano administrativo; en tal sentido, ha sido criterio pacífico y reiterado de esta Sala que tal incompetencia debe ser manifiesta para que sea considerada como causal de nulidad absoluta de conformidad con lo dispuesto por el ordinal 4° del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. (subrayado de esta Sala). En el caso concreto, el acto administrativo fue dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda “Delegado de Prevención Jesús Bravo”, órgano adscrito al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) que es el instituto que tiene asignada legalmente la competencia.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación propuesto por la sociedad mercantil Festejos Mar, C.A., contra la decisión proferida por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 2 de agosto de 2013; SEGUNDO: REVOCA el fallo apelado; TERCERO: CON LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil Festejos Mar, C.A., contra la Certificación N° 0410-09 de fecha 3 de diciembre de 2009, emanada del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) – DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES MIRANDA, y CUARTO: NULO el acto administrativo contenido en la Certificación Nro. 0410-09 de fecha 3 de diciembre de 2009, notificado en fecha 8 de febrero de 2010.