Sentencia N° 912 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de octubre de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0912, Exp. 11-878, 22/10/2013
Expediente11-878
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-10-22
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos Andrés Sabatino Basile y Gerardo Alexis Falcón Valero contra la sentencia del Juzgado Octavo Superior del Trabajo. La decisión se basa en que la cuantía de la pretensión de mayor valor no excede el monto requerido para la admisión del recurso, lo que impide su procedencia.

Extracto de la motiva

La Sala observa, que en el caso de autos se está en presencia de una acumulación subjetiva de pretensiones de dos trabajadores contra un mismo patrono. Ahora, es criterio de esta Sala que en supuestos como el de autos no deben sumarse las pretensiones para obtener la cuantía de lo litigado. En efecto, no pueden sumarse pretensiones de diferentes actores, que se fundamentan en relaciones de trabajo que son diferentes en cada caso; es decir, la relación de trabajo de un actor, que constituye el título de su pretensión, es diferente a la del otro. Es así como la Sala ha establecido que basta que alguna de las pretensiones exceda la cuantía exigida para que sea admisible el recurso de casación interpuesto por cualquiera de las partes, incluso por un actor cuya pretensión no exceda dicha cuantía. En otras palabras, la existencia de la cuantía en una de las pretensiones abre el acceso a la casación de todas las partes involucradas, que resulten agraviadas con la decisión. En el caso de autos se aprecia que para la fecha de presentación de la demanda, esto es, 5 de abril de 2010, la cuantía exigida para recurrir en casación debía exceder de la cantidad ciento noventa y cinco mil bolívares (Bs. 195.000), o sea, el equivalente a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T) al valor vigente para la fecha, que era de sesenta y cinco bolívares (Bs. 65). Asimismo, se observa que la pretensión de mayor cuantía asciende a la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000), suma esta muy inferior a la exigida para recurrir en casación. De allí que, la sentencia impugnada no es recurrible en casación. Por tal razón es inadmisible el recurso de casación propuesto. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 29 de marzo de 2011, dictada por el Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

indemnizacióndaño moralcasacióntrabajojusticia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca