Sentencia N° 912 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de junio de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0912, Exp. 10-615, 08/08/2012
Expediente10-615
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-06-13
DecisiónPROCEDENTE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia aclara la decisión N° 594, publicada el 13 de junio de 2012, a solicitud de los apoderados de varios ciudadanos. Se solicita aclarar en qué términos y qué tribunal debe declarar admisible la acción propuesta por Juan Liendo. La Sala destaca que su facultad de aclarar fallos está limitada a explicar puntos dudosos y rectificar errores. Se aclara que el tribunal competente para pronunciarse sobre la admisibilidad es el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución.

Extracto de la motiva

La facultad que tiene este alto Tribunal de realizar aclaratorias de los fallos por él proferidos conforme al artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, está circunscrita a la posibilidad de explicar puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren en las sentencias, todo esto con el objeto de que las mismas puedan valerse por sí mismas y ser ejecutadas conforme a su contenido. Respecto a los términos en que debe declararse admisible la acción propuesta por el ciudadano Juan Liendo (actuando en su carácter de Presidente de la Asociación Civil de Extrabajadores de la empresa Bigott), estos quedaron claros en el fallo N° 594 de esta Sala cuya aclaratoria se solicita. No obstante lo anterior, tal como se señala en el escrito de solicitud de aclaratoria, en la referida sentencia, se incurrió en la omisión de no mencionarse el Tribunal que debe pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción, el cual resulta ser el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución que resulte competente.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de abril del año 2010. En consecuencia, ANULA el fallo impugnado y ORDENA la reposición de la causa al estado de que el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución que resulte competente admita la demanda incoada por JUAN LIENDO, actuando en su carácter de Presidente de la Asociación Civil de Extrabajadores de la Empresa Bigott (ASOCITREBI) en nombre de los ciudadanos JUAN LÓPEZ, MANUEL LIRA, FROILÁN LÓPEZ, MARÍA LUISA MACHADO, NELSON ANTONIO MARCELLA, ANA MÁRQUEZ, GUSTAVO MÁRQUEZ, RUBÉN MARQUINA, RICARDO MARRERO, URBANO MARTÍNEZ, AURORA MARTÍNEZ DE ALZURÚ, ESTILITA MARTÍNEZ PACHECO, MARILDA MARTÍNEZ, ARDENAGO MASCAREÑO, AGUSTÍN MATAMOROS, JOHNY MATUTE ORTÍZ, GABRIEL R. MARCANO, JOSÉ LEAL MALAQUÍA, CÁNDIDO MARCANO y VÍCTOR MEJÍAS PINEDA, contra la Compañía Anónima Cigarrera Bigott, Sucs.

Palabras clave

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