Sentencia N° 912 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de julio de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0912, Exp. 11-255, 29/07/2011
Expediente11-255
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-07-29
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de hecho interpuesto por el abogado Emilio Barroeta Guillén, en representación de la empresa Reforestadora Dos Refordos, C.A. El tribunal de Alzada había negado la solicitud de revocatoria de un auto que ordenó la remisión del expediente al tribunal de primera instancia, fundamentando su decisión en que el peticionante no tenía cualidad para anunciar recurso de casación. La Sala destacó que, conforme al artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, los actos de mero trámite no son susceptibles de recurso alguno, lo que llevó a declarar inadmisible el recurso de hecho. Se enfatizó que, si la parte recurrente consideraba que se le obstaculizó el ejercicio del recurso de casación, debía haber ejercido el recurso de reclamo establecido en el artículo 314 del mismo código. Finalmente, se resolvió que no había condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo, y se ordenó la publicación y registro de la decisión.

Extracto de la motiva

El tribunal de Alzada mediante auto de fecha 7 de febrero de 2011, negó la solicitud de revocatoria por contrario imperio del auto del 1 de febrero de 2011, en el que dicho tribunal ordenó la remisión del expediente al tribunal de primera instancia, fundamentando la negativa en que el peticionante no tiene ni cualidad, activa ni pasiva, para anunciar recurso de casación. Contra dicha decisión el abogado Emilio Barroeta Guillén, propuso recurso de hecho. En este sentido, se observa que el recurso de hecho se interpuso contra un auto que negó la solicitud de revocatoria por contrario imperio de un auto de mero trámite. Al respecto, el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil establece: Artículo 310- Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo. (Resaltado de la Sala). De la disposición legal transcrita, se observa que contra el auto que pretende impugnarse mediante el recurso de hecho, no hay recurso alguno, por lo que resulta inadmisible. En todo caso, si la parte recurrente considera que se le obstaculizó el ejercicio del recurso de casación, tenía que ejercer el recurso de reclamo establecido en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el recurso de hecho propuesto por el abogado Emilio Barroeta Guillén, quien actúa en representación judicial de la empresa Reforestadora Dos Refordos, C.A., en contra de la decisión dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, de fecha 7 de febrero de 2011. Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas. Publíquese y regístrese.

Palabras clave

recurso de hechorevocatoriaauto de trámiteinadmisibilidadCódigo de Procedimiento Civil

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