Sentencia N° 912 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de junio de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0912, Exp. 06-373, 02/06/2006
Expediente06-373
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-06-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el juicio de pensión de alimentos, declara sin lugar el recurso de hecho interpuesto por Joseph Francisco Pitterr García contra el auto que negó el recurso de casación. La decisión se fundamenta en que el artículo 525 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prohíbe la concesión de recurso de casación en procedimientos especiales de alimentos. La Sala reafirma que la decisión del Juez Unipersonal fue correcta al no admitir el recurso de casación.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto contra el auto dictado por el Juez Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 13 de febrero de 2006, mediante el cual negó el recurso de casación ejercido contra la sentencia publicada el 25 de enero de ese mismo año. En conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto contra el auto dictado por el Juez Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 13 de febrero de 2006, mediante el cual negó el recurso de casación ejercido contra la sentencia publicada el 25 de enero de ese mismo año. En conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.

Palabras clave

pensión de alimentosrecurso de casaciónprocedimiento especialLey Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentedecisión judicialcostas procesales

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