Sentencia N° 911 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de diciembre de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0911, Exp. 18-347, 06/12/2018
Expediente18-347
PonenteEdgar Gavidia Rodríguez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2018-12-06
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por Felicia del Carmen Romero Méndez, en relación a una decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que declaró sin lugar su demanda de nulidad contra un acto administrativo de la Inspectoría del Trabajo. La Sala determinó que el recurso era inadmisible, ya que la materia debía ser tramitada conforme a la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y no bajo la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que se trataba de un acto administrativo y no de una controversia entre particulares.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público. De acuerdo con lo expuesto, esta Sala observa que el recurso de control de la legalidad fue interpuesto contra una sentencia dictada por un juzgado superior, que conoció, en sede contencioso administrativa, un recurso de apelación propuesto contra la decisión dictada por el juzgado de primera instancia juicio, que declaró sin lugar la demanda de nulidad incoada contra la Providencia Administrativa n° 00377-16, del 7 de julio de 2016, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Costa de Oro, Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara y Libertador del Estado Aragua, con sede en Maracay, que declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, instaurada por la ciudadana Felicia del Carmen Romero Méndez. Ahora, el procedimiento previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no se adecúa al tipo de causa antes referida, pues lo correcto es aplicar las normas adjetivas previstas en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de que la pretensión deducida está dispuesta a invalidar un acto administrativo.
Dispositiva
Por las razones mencionadas, con base en los criterios que fundamentan la presente decisión, se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad. Así se decide.