Sentencia N° 911 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de octubre de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0911, Exp. 17-251, 24/10/2017
Expediente17-251
PonenteJesús Manuel Jiménez Alfonzo
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-10-24
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la sociedad C.A. AZUCA contra la Providencia Administrativa N° 0051-15, que certificó enfermedad ocupacional al ciudadano Oscar Castro. El Tribunal Superior Primero del Trabajo había declarado sin lugar la demanda de nulidad. La Sala admitió parcialmente la apelación, revocando el auto de inadmisibilidad de pruebas y ordenando la admisión de testimoniales que habían sido negadas en primera instancia. Se anula la sentencia del Tribunal Superior y se reponen las actuaciones para que se admitan las pruebas y se dicte una nueva sentencia.
Extracto de la motiva
La decisión administrativa coincide con las pruebas de autos, que la demandante no impugnó, ni presentó nuevos elementos que enervaran su contenido; se verificó la enfermedad del demandante, cumpliendo con los exámenes médicos, igualmente en el informe de investigación de origen de enfermedad (folios 138 a 167), se indican las actividades realizadas por el trabajador; posturas forzadas y movimientos repetitivos, actuaciones que la demandante no impugnó y que por ello mantienen pleno valor jurídico, por lo que se declara sin lugar lo denunciado con respeto a este punto. Así se establece. Por todo lo anteriormente expuesto y al no verificarse la existencia de los vicios denunciados, se declara sin lugar la nulidad del acto administrativo dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, en ocasión a la certificación N° 051/15. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación contra el auto de admisión de pruebas dictado por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 10 de mayo de 2016. SEGUNDO: Se REVOCA parcialmente el auto apelado. TERCERO: SE ANULA la sentencia proferida por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 27 de octubre de 2016. CUARTO: Se REPONE la causa al estado de admitir la prueba de testigos, tomando en consideración lo establecido en la presente decisión, y una vez evacuada la misma, se dicte sentencia por el Tribunal a quien corresponda el conocimiento de la causa.