Sentencia N° 911 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de septiembre de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0911, Exp. 14-1126, 29/09/2016
Expediente14-1126
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaCivil
Tipo de recursoExequatur
Fecha de la decisión2016-09-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de exequátur presentada por Moriz Obayi Tahan, respecto a una sentencia dictada en Florida que disolvió su matrimonio con Wendy Abdulmesih Tahhan. La Sala aceptó la competencia declinada por la Sala de Casación Civil, considerando que la solicitud tenía incidencia directa en la esfera jurídica de dos menores hijos del matrimonio. Se destacó que la competencia para conocer de solicitudes de exequátur en asuntos contenciosos corresponde a la Sala de Casación Social, en concordancia con la jurisprudencia de la Sala Constitucional.

Extracto de la motiva

La competencia para conocer de las solicitudes de exequátur de actos y sentencias extranjeras, está determinada por el artículo 28, numeral 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 850 y 856 del Código de Procedimiento Civil. La primera de dichas disposiciones establece, entre las competencias de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el “declarar la fuerza ejecutoria de las sentencias de autoridades jurisdiccionales extranjeras, de acuerdo con lo que dispongan los tratados internacionales o la Ley”. Por su parte, los citados artículos de la ley procesal común, disponen: Artículo 850.- Corresponde a la Corte Suprema de Justicia declarar la ejecutoria de las sentencias de autoridades extranjeras, sin lo cual no tendrán ningún efecto, ni como medio de prueba, ni para producir cosa juzgada, ni para ser ejecutadas. Artículo 856.- El pase de los actos o sentencias de las autoridades extranjeras en materia de emancipación, adopción y otros de naturaleza no contenciosa, lo decretará el Tribunal Superior del lugar donde se haya de hacer valer, previo examen de si reúnen las condiciones exigidas en los artículos precedentes, en cuanto sean aplicables. De la interpretación de las normas transcritas, se colige que los Juzgados Superiores Civiles son competentes para conocer de las solicitudes de exequátur, cuando versen sobre emancipación, adopción o cualquier otra materia de carácter no contencioso; mientras que la Sala de Casación Civil, conocerá de las pretensiones para otorgar la fuerza ejecutoria a las decisiones dictadas en causas de naturaleza contenciosa.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: ACEPTA la competencia que le fuere declinada por la Sala de Casación Civil de este máximo Tribunal, mediante decisión del 28 de mayo de 2014; SEGUNDO: Que es COMPETENTE para conocer del exequátur de la sentencia dictada en fecha 13 de junio de 2012 por el Tribunal de Circuito del 11mo. Circuito Judicial en y por el Condado de Miami-Dade, Florida, Estados Unidos de Norteamérica, en la cual se declaró la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos Moriz Obayi Tahan y Wendy Abdulmesih Tahhan; y TERCERO: REMITE el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala, a fin de que se pronuncie sobre la admisión de la referida solicitud, con prescindencia de la competencia, que ya fue aceptada en la presente decisión.

Palabras clave

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