Sentencia N° 911 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de julio de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0911, Exp. 14-056, 23/07/2014
Expediente14-056
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2014-07-23
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia de alzada que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala analizó los elementos sustanciales de admisibilidad del recurso y concluyó que la decisión impugnada no contraviene normas de orden público, por lo que declaró inadmisible el recurso presentado. No se impusieron costas debido a la naturaleza de la decisión.

Extracto de la motiva

En el caso bajo estudio, denuncia la recurrente en su escrito, lo que a continuación se transcribe: El ciudadano Juez en su decisión olvida El (sic) artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que comprende el Derecho (sic) fundamental de obtener una Sentencia (sic) fundada en Derecho, que por regla general, es una sentencia que se pronuncie sobre las pretensiones y cuestiones litigiosas desarrolladas por las partes en el proceso. La norma Constitucional (sic) de necesaria motivación y la colocación sistemática del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, expresan la relación de vinculación del Juez con la Ley (sic) y con dimanante de la Constitución, pero expresa también un derecho del justiciable, y el interés legítimo de la comunidad en general de conocer las razones de la decisión que se adopta, de comprobar que la solución dada a cada caso es una consecuencia de exégesis racional del ordenamiento jurídico y no del fruto de la arbitrariedad. Además este razonamiento expreso permite a las partes conocer los motivos por los que ese pretendido derecho puede ser restringido o negado, facilitando así, en su caso, el control por parte de los órganos jurisdiccionales superiores; del presente caso; (sic) objeto de su sentencia olvida los postulados de lo que debe entenderse por sana crítica, en vista de que al valorar las pruebas aportadas y evacuadas a la luz de los hechos no hizo un razonamiento lógico y jurídico para motivar la sentencia dictada, en la cual declaró sin lugar la apelación presentada en razón de la demanda por cobro de prestaciones sociales (…). (…) debemos señalar que ha sido reiterada la jurisprudencia de la Sala de Casación Social en el sentido, de considerar que el trabajador eventual no gozaba de prestaciones sociales, si bien es cierto como lo señala la recurrida en la nueva Ley Orgánica del Trabajo Artículo (sic) 115 (L.O.T Artículo [sic] 112 trabajadores eventuales) no se regula el trabajo eventual no es menos cierto que la Jurisprudencia (sic) es fuente del derecho. La motivación del fallo, no descansa exclusivamente en el resumen de las pruebas, sino que comporta una integración de toda la solicitud mediante el análisis concatenado de todos los alegatos esgrimidos; mediante la cual resuelvan los planteamientos alegados, no se puede considerar que hubo motivación en el fallo y así lo planteamos (…). (Omissis) El ciudadano juez olvidó aplicar las máximas de experiencias, que la costumbre en materia mercantil y laboral es fuente del derecho, también se olvida el ciudadano juez que un documento privado lo que necesita es la firma y que tenga un contenido, no es dable haber suplido defensas que le correspondían a la parte actora que estuvo representada por dos profesionales del derecho (…).

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad intentado por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 27 de noviembre de 2013, dictada por el Juzgado Superior Séptimo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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