Sentencia N° 911 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de junio de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0911, Exp. 10-411, 08/08/2012
Expediente10-411
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2012-06-13
DecisiónPROCEDENTE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia aclara su decisión N° 593, publicada el 13 de junio de 2012, a solicitud de varios ciudadanos que actúan como demandantes en un juicio laboral. La aclaratoria se centra en la necesidad de especificar qué tribunal debe declarar admisible la acción propuesta por el ciudadano Juan Liendo, quien actúa en nombre de la Asociación Civil de Extrabajadores de la empresa Bigott. La Sala destaca que la facultad de aclarar fallos está limitada a explicar puntos dudosos y corregir omisiones o errores en las sentencias.

Extracto de la motiva

Se solicita la aclaratoria del fallo publicado por esta Sala en fecha 13 de junio del año 2012, a fin de que se señale en qué términos y qué tribunal debe declarar admisible la acción propuesta. Ahora bien, visto lo pretendido por el solicitante, resulta necesario destacar que la facultad que tiene este alto Tribunal de realizar aclaratorias de los fallos por él proferidos conforme al artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, está circunscrita a la posibilidad de explicar puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren en las sentencias, todo esto con el objeto de que las mismas puedan valerse por sí mismas y ser ejecutadas conforme a su contenido. Respecto a los términos en que debe declararse admisible la acción propuesta por el ciudadano Juan Liendo (actuando en su carácter de Presidente de la Asociación Civil de Extrabajadores de la empresa Bigott), estos quedaron claros en el fallo N° 593 de esta Sala cuya aclaratoria se solicita. No obstante, lo anterior, tal cómo se señala en el escrito de solicitud de aclaratoria, en la referida sentencia, se incurrió en la omisión de no mencionarse el Tribunal que debe pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción, el cual resulta ser el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución que resulte competente.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 1° de marzo del año 2010. En consecuencia, ANULA el fallo impugnado y ORDENA la reposición de la causa al estado de que el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución que resulte competente admita la demanda incoada por JUAN LIENDO, actuando en su carácter de Presidente de la Asociación Civil de Extrabajadores de la Empresa Bigott (ASOCITREBI) en nombre de los ciudadanos JUAN JOSÉ ACOSTA, ANTONIO RAMÓN VILLEGAS, ROQUE JOSÉ HENRÍQUEZ IBARRA, LUIS ALBERTO JIMÉNEZ DELGADO, JOAQUÍN JIMÉNEZ, VÍCTOR MANUEL JAIMES, LUIS ROBERTO IBARRA YÁNEZ, PEDRO MARTÍN IBARRA HERNÁNDEZ, RUBÉN DARÍO IBARRA, JORGE LUIS LOZANO ZANABRIA, JULIO CÉSAR LÓPEZ GONZÁLEZ, WILLIAM JOSÉ OSPINA, EDGAR GÓMEZ, SALCEDO GÓMEZ, VÍCTOR GONZÁLEZ, HERIBERTO GUEDEZ, BLADIMIR SAÚL LÓPEZ SEVILLA, MARÍA EUGENIA MACHADO SARABIA y VÍCTOR MANRIQUE, contra C.A. CIGARRERA BIGOTT, SUCS.. Queda así, en estos términos, aclarado el fallo en cuestión y téngase presente esta aclaratoria como parte integrante de dicha sentencia. Así se resuelve.

Palabras clave

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