Sentencia N° 911 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de agosto de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0911, Exp. 10-598, 03/08/2010
Expediente10-598
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-08-03
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revocatoria de un fallo que declaró perecido un recurso de casación. La parte demandada alegó que el recurso fue anunciado oportunamente, pero la Sala constató que no se presentó el escrito de formalización dentro del lapso establecido por ley. La decisión se fundamenta en la falta de presentación oportuna del escrito de formalización, lo que llevó a declarar improcedente la solicitud de revocatoria.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: De la revisión de las actas del proceso, la Sala constata que el recurso de casación fue anunciado oportunamente en fecha 22 de marzo del año 2010, y el juez de alzada lo admitió mediante auto de fecha 07 de abril del mismo año, dejando constancia que el lapso para anunciar dicho recurso venció el día 06 del mismo mes y año, según el cómputo efectuado por el tribunal superior, por lo que al día siguiente, es decir, el 07 de abril del año 2010, comenzó a transcurrir el lapso de cuarenta (40) días más el término de distancia de diez (10) días para formalizar dicho recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, el cómputo expedido por la Secretaría de esta Sala, que riela al folio 45 de la tercera pieza del expediente, indicó: El Suscrito Secretario de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con lo expresado en el auto precedente, hace constar que el lapso para formalizar en este recurso, comenzó a correr en fecha siete (07) de abril del año 2010, día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio, y venció el veintiuno (21) de mayo del mismo año, incluyendo el término de la distancia correspondiente. Caracas 25 de mayo de dos mil diez. Conforme al cómputo anteriormente transcrito, se desprende que efectivamente durante el lapso establecido para formalizar el recurso, no se recibió el escrito de formalización ante la Secretaría de esta Sala dentro del lapso establecido por ley.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de revocatoria del fallo emanado por esta Sala en fecha 04 de junio del año 2010, sentencia N° 570. Publíquese y regístrese. Agréguese al expediente.

Palabras clave

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