Sentencia N° 911 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de junio de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0911, Exp. 09-462, 04/06/2009
Expediente09-462
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-06-04
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, en el contexto de un juicio de cobro de diferencias de prestaciones sociales. La decisión se basa en la valoración de la planilla de liquidación de prestaciones sociales, que fue considerada como un documento privado no ratificado en juicio, pero que no alteró la decisión del juez de alzada respecto al salario base para calcular las diferencias demandadas.
La Sala argumentó que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde se violen disposiciones de orden público o la jurisprudencia reiterada, y en este caso, no se evidenció tal violación. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso interpuesto, reafirmando la importancia de preservar la uniformidad de la jurisprudencia laboral y el derecho a la defensa de las partes involucradas.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, sin condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.
Extracto de la motiva
Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que aun cuando los requisitos de admisibilidad se cumplan “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público o la jurisprudencia reiterada de la Sala”.
Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza son de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho, o de aquellas decisiones que contravengan la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala de Casación Social, pues, ésta se contrae fundamentalmente entre otras, a preservar la uniformidad de la jurisprudencia laboral.
En el caso sub examine denuncia el recurrente que la recurrida violó el derecho a la defensa de la accionada al infringir el artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como la jurisprudencia establecida por la Sala sobre los documentos privados emanados de terceros, al valorar y apreciar el anexo denominado planilla de liquidación de prestaciones sociales, que cursa al folio 24, pues, aun cuando se trata de un documento privado emanado de terceros que no fue ratificado en juicio, mediante la prueba testimonial, sin embargo la recurrida dejó establecido que el salario devengado por el actor es el que aparece en dicha planilla de liquidación.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia publicada el 16 de marzo de 2009, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Particípese esta remisión al Juzgado de origen ya mencionado.