Sentencia N° 911 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de junio de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0911, Exp. 05-1421, 02/06/2006
Expediente05-1421
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-06-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por el ciudadano Simón Jacobo García contra la decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Estado Carabobo, que declaró inadmisible un recurso de casación. La Sala determinó que la cuantía de la demanda no cumplía con el requisito mínimo exigido para la admisibilidad del recurso de casación, que es de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Extracto de la motiva
El Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede Valencia, al declarar inadmisible el recurso de casación, sostiene: (…) requisito indispensable para la admisibilidad o no del Recurso de Casación propuestos contra las sentencia de segunda instancia que pongan fin al proceso, una cuantía mínima tasada en ‘…tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…’ Artículo 167 LOPT. De conformidad con lo señalado en el artículo 24 de la norma constitucional (sic) ‘…Las leyes de procedimiento se aplicaran desde el momento mismo de la entrada en vigencia, aún en los procesos que se hallaren en curso…’, en el caso que nos ocupa, este Jugado (sic) Superior, previa revisión de las actas que conforman el presente expediente, en especial del escrito libelar, consta (sic) que en el petitorio de la condena se totaliza el monto de la demanda en la cantidad de Ochenta y Siete Millones Mil Cuatrocientos Ochenta y Cinco Bolívares sin Céntimos (Bs. 87.001.485,00), lo cual evidentemente, permite a este Tribunal determine el incumplimiento del requisito de la cuantía, pues el interés del juicio no excede del monto mínimo exigido para la admisibilidad del Recurso de Casación.
Dispositiva
En atención de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, el recurso de hecho interpuesto por la parte actora contra el auto de fecha 21 de julio de 2005, emanado del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
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