Sentencia N° 911 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de julio de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0911, Exp. 05-807, 28/07/2005
Expediente05-807
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-07-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada en un juicio de cobro de prestaciones sociales. La Sala declaró inadmisible el recurso, argumentando que la cuantía de la demanda era recurrible mediante el recurso de casación, lo que configuraba un motivo de inadmisibilidad para el control de la legalidad. Se reiteró la potestad discrecional de la Sala para realizar tal declaratoria, sin perjuicio del pronunciamiento que se emitirá respecto al recurso de casación anunciado por la parte demandante.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla el recurso de control de la legalidad como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun cuando no fueren recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, o contraríen la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala, circunstancias estas que configuran algunos de sus requisitos de admisibilidad. Además de ello, la admisión del recurso in commento exige verificar que el mismo haya sido interpuesto a través de escrito, cuya extensión no debe ser mayor de tres (3) folios útiles y sus vueltos, así como su tempestividad, toda vez que la citada norma establece un lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho siguientes a la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión, para el ejercicio del recurso. Asimismo, es necesario dejar sentado que, tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala restringir su admisibilidad, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, especialmente a aquellas situaciones donde se denuncie la violación de disposiciones de orden público o de la jurisprudencia reiterada de la Sala. En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas afectan gravemente las instituciones fundamentales del Derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban los derechos al debido proceso y a la defensa, este último supuesto, sustentado en el mandato expreso contemplado en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece la obligación a todos los jueces de la República de asegurar la integridad del orden constitucional, mediante la utilización de las vías procesales ordinarias y extraordinarias consagradas en la ley.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por el apoderado judicial de la demandada, sociedad mercantil Banco Provincial S.A., Banco Universal, contra la sentencia publicada el 4 de abril de 2005 por el Juzgado Primero Superior Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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