Sentencia N° 911 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de agosto de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 911, Exp. 04-775, 05/08/2004
Expediente04-775
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-08-05
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia en un juicio de calificación de despido. El Juzgado Primero de Juicio se declaró incompetente y remitió el caso al Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo, quien también se declaró incompetente y envió el expediente a la Sala de Casación Social. La Sala resolvió que el Juzgado Superior Segundo es competente para conocer de la apelación interpuesta por la empresa demandada.

Extracto de la motiva

El conflicto negativo de competencia en el caso examinado, surge con motivo de un procedimiento laboral de calificación de despido. El Juzgado Primero de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, manifestó su incompetencia de la siguiente manera: 'Vista la diligencia que antecede, este Tribunal se abstiene de avocarse al conocimiento de la presente causa, por cuanto le está vedado el conocer apelaciones, de conformidad con el artículo 199 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y en consecuencia Declina la Competencia y se ordena remitirlo mediante oficio al Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los fines de que conozca de la Apelación interpuesta; previo a la revisión de Ley. Ofíciese. Cúmplase'. Por su parte, el Juzgado Superior Segundo para el Nuevo Régimen y para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, planteó el conflicto negativo de competencia en los términos transcritos a continuación: '...Considera este Tribunal Superior que con el auto dictado por el Juzgado Primero de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, se vulnera el dispositivo de los artículos 195 y 196 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo...'.

Dispositiva

En mérito de los precedentes señalamientos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer en alzada del presente procedimiento de calificación de despido al JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO PARA EL NUEVO RÉGIMEN Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAIBO. Publíquese y regístrese. Remítase directamente el expediente al Tribunal declarado competente, a objeto de que emita el correspondiente pronunciamiento de Ley.

Palabras clave

calificacion de despidocompetenciajuzgado superiorapelaciontrabajoley organica procesal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca