Sentencia N° 910 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de octubre de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0910, Exp. 17-123, 24/10/2017
Expediente17-123
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-10-24
DecisiónDesistido
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por ASDRÚBAL ROBERTO GUERRERO contra la sentencia del Tribunal Superior Cuarto del Trabajo del estado Bolívar. La parte recurrente no compareció a la audiencia fijada, lo que llevó a la Sala a declarar desistido el recurso de casación, confirmando así la decisión impugnada. La Sala fundamentó su decisión en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece que la incomparecencia del recurrente resulta en el desistimiento del recurso.
Extracto de la motiva
En los casos de incomparecencia de la parte recurrente a la celebración del recurso de casación, el último aparte del artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prevé: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. En el caso sub examine, la representación judicial de la parte recurrente, ciudadano ASDRÚBAL ROBERTO GUERRERO, no compareció a la audiencia fijada por esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, incumpliendo de esta forma con la carga procesal por ley impuesta, por lo que aplicada la sanción prevista en la norma en referencia, se declara desistido el recurso de casación interpuesto por el referido impugnante, en consecuencia, firme la sentencia impugnada a través del recurso de casación. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de casación incoado por la representación judicial de la parte actora recurrente ciudadano ASDRÚBAL ROBERTO GUERRERO, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en fecha 23 de noviembre de 2016. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.