Sentencia N° 910 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de octubre de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0910, Exp. 11-607, 22/10/2013
Expediente11-607
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-10-22
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 22 de octubre de 2013, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos WILSON RAFAEL ANTEQUERA y LUIS RAMÓN CÁCERES contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del estado Zulia, que había declarado parcialmente con lugar los recursos de apelación. La Sala concluyó que la relación laboral de los actores era de tiempo indeterminado, pero que para el cálculo de las prestaciones sociales solo debía considerarse el tiempo efectivamente trabajado, excluyendo períodos no laborados.
Extracto de la motiva
La motivación, ha dicho el Tribunal Supremo, debe estar constituida por las razones de hecho y de derecho que dan los jueces como fundamento del dispositivo. Las primeras están formadas por el establecimiento de los hechos con ajustamiento a las pruebas que los demuestran; y las segundas, la aplicación a éstas de los preceptos legales y los principios doctrinarios atinentes. La inmotivación, por el contrario, es el vicio que provoca la omisión de uno de los requisitos esenciales de la sentencia, que impone el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuando ordena que todo fallo debe contener los motivos de hecho y de derecho de la decisión. Igualmente ha establecido este Tribunal, conforme a su doctrina pacífica y reiterada, que existe contradicción en los motivos, cuando las razones del fallo se destruyen entre sí. En el caso sub examine, la recurrida señala que los demandantes laboraron para la empresa Hermanos Papagallo, S.A., contratista petrolera al servicio de las antiguas filiales de la industria petrolera y de PDVSA Petróleo S.A.; que las codemandadas alegaron que los actores eran trabajadores eventuales u ocasionales, quienes no tenían una continuidad laboral; que la dinámica de la Industria Petrolera imponía que cuando PDVSA Petróleo, S.A., necesitaba lanchas para el transporte de personal, le extendía órdenes de servicio a Hermanos Papagallo, S.A., de acuerdo a las necesidades que se iban presentando; que cuando eso ocurría la empresa llamaba a cualquiera de los muchos trabajadores con los títulos requeridos por la Capitanía de Puerto y la Ley de Navegación para que acudieran a prestar el servicio requerido; que una vez cumplido el servicio terminaba la prestación del servicio y el contrato de trabajo por lo que era posible que a los pocos días, o a veces con intervalos de dos o tres meses, el trabajador fuera vuelto a llamar para que volviera a trabajar por uno, dos o tres días para darle cumplimiento a las órdenes de servicio de PDVSA Petróleo, S.A. y fue así la forma como se vincularon durante algún tiempo en forma ocasional, entrando o saliendo a prestarle sus servicios a la empresa; y, que los trabajadores cuando le prestan sus servicios están cubiertos por la Convención Colectiva de Trabajo Petrolera, suscrita entre Fedepetrol y Fetrahidrocarburos y Sintraip con las filiales de PDVSA.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada el 16 de febrero de 2011, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. SEGUNDO: se confirma el fallo recurrido. No se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de prestaciones socialesrecurso de casacióntrabajocontrato de tiempo indeterminado