Sentencia N° 910 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de agosto de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0910, Exp. 10-326, 08/08/2012
Expediente10-326
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2012-08-08
DecisiónExtinguida la instancia
Resumen
En el juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales, el Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad de un recurso de control de la legalidad. La parte demandada solicitó no celebrar la audiencia oral debido al fallecimiento del demandante, lo que llevó a la suspensión de la audiencia y a la citación de los herederos. Al no comparecer la parte interesada para la publicación del edicto, se evidenció la perención de la causa.
Extracto de la motiva
El presente recurso de control de la legalidad fue admitido en fecha 23 de abril del año 2010 y fijada la audiencia oral y pública para el día 26 de abril del año 2011. No obstante, en fecha 25 de abril del año 2011, la ciudadana Elvia Mercedes Escalona de Rondón, debidamente asistida por la abogada María Victoria Valdivieso de Gámez, solicitó a esta Sala, no celebrar la referida audiencia oral, por cuanto su cónyuge, Carlos Enrique Rondón Marrero, parte actora en la presente causa, falleció en fecha 10 de diciembre del año 2010. Mediante auto del 25 de abril del año 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala de Casación Social, suspendió la audiencia fijada para el día 26 de abril del mismo año, hasta tanto sean citados sus herederos, conforme lo establece el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Posteriormente, mediante auto de fecha 10 de mayo del año 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala de Casación Social, acordó la citación mediante edicto de los herederos conocidos y desconocidos del De cujus Carlos Enrique Rondón Marrero, el cual fue librado en esa misma fecha. Sin embargo, desde el 10 de mayo del año 2011 hasta la presente fecha, la parte interesada no ha comparecido en la presente causa, para llevar a cabo la publicación del mencionado edicto, por lo que evidencia la Sala, que en el caso subiudice operó efectivamente la perención, conforme a lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debiendo en consecuencia declararse la extinción de la instancia.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: la PERENCIÓN de la causa y, en consecuencia, EXTINGUIDA la instancia, conforme a lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.