Sentencia N° 910 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de junio de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0910, Exp. 05-951, 02/06/2006
Expediente05-951
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-06-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la sociedad mercantil INGENIEROS CONSULTORES C.A. contra un auto que negó la admisión de un recurso de casación. La Sala determinó que el recurso era inadmisible debido a su extemporaneidad, ya que el anuncio del recurso se realizó fuera del plazo establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La decisión de la Sala se fundamentó en el cómputo de los días hábiles para la interposición del recurso, concluyendo que el mismo fue presentado después del vencimiento del plazo legal.

Extracto de la motiva

Con el propósito de resolver el recurso de hecho ejercido, se observa que el mismo tiene por objeto el auto dictado en fecha 27 de abril de 2005, por el Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que negó la admisión del recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandada, con fundamento en las siguientes razones: (…) este Sentenciador considera necesario aclarar, la ocasión oportuna para anunciar el recurso de casación y a su vez en contra de cuáles decisiones puede recurrirse, toda vez que el Recurso de Casación se anunció en contra de la decisión dictada por este Tribunal Superior con motivo de la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar por lo cual, en atención a lo planteado en este, caso cita (sic) a continuación el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: (Omissis) Todo ello se traduce en el anuncio extemporáneo del recurso de casación planteado por el prenombrado abogado, puesto que, el diligenciante indica que recurre en contra de la decisión dictada en fecha 12 de abril de 2005. En este sentido esta Alzada pasa a realizar el cómputo correspondiente al momento oportuno para el anuncio del recurso de casación, apuntando que el último de los cinco (5) días correspondió al Veinte (20) de abril de 2005. Todo lo cual demuestra que desde el momento de la publicación del fallo presuntamente recurrido, a saber 12 de abril de 2005, a la fecha del anuncio, 22 de abril de 2005, transcurrieron siete (07) días hábiles, corroborándose su extemporaneidad. Ahora bien, el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en sus apartes primero y segundo, establece: El Tribunal Superior del Trabajo competente decidirá oral e inmediatamente y previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir del día de recibo del expediente, pudiendo confirmar la sentencia de Primera Instancia o revocarla, cuando considerare que existieren justificados y fundados motivos para la incomparecencia del demandado por caso fortuito o fuerza mayor plenamente comprobables, a criterio del tribunal. La decisión se reducirá a forma escrita y contra la misma será admisible el recurso de casación, si alcanzare la cuantía a la que se refiere el artículo 167 de esta Ley, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha decisión (Subrayado añadido). En el caso bajo examen, el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante decisión de fecha 9 de febrero de 2005, declaró con lugar la demanda, en virtud de la admisión de los hechos derivada de la incomparecencia de la parte accionada a la audiencia preliminar, con fundamento en lo dispuesto en la norma citada supra. Una vez apelada dicha decisión, el Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, recibió el expediente el día 22 de marzo de 2005, cuando fijó la audiencia oral para el quinto (5°) día de despacho siguiente, de acuerdo con “el artículo 130 (Rectius: 131) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo”. En consecuencia, el 12 de abril de 2005, fue celebrado el referido acto, y ese mismo día fue reducida a forma escrita la decisión, que confirmó la declaratoria con lugar de la demanda, después de analizar si la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar, se debió a una causa que no le fuese imputable. Conteste con lo establecido en el citado artículo 131 de la ley adjetiva laboral, el lapso de cinco (5) días hábiles para anunciar el recurso de casación contra el fallo de segunda instancia, debe contarse a partir del 12 de abril de 2005, cuando éste fue emitido. En este orden de ideas, según el cómputo realizado por el ad quem (f. 85), dicho lapso transcurrió los días 13, 14, 15, 18 y 20 de abril de 2005, mientras que el recurso de casación fue interpuesto el 22 de ese mismo mes y año. Por lo tanto, resulta forzoso concluir que el mencionado recurso era inadmisible, debido a su extemporaneidad, razón por la cual debe esta Sala declarar la improcedencia del recurso de hecho ejercido. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la sociedad mercantil accionada, contra el auto dictado en fecha 27 de abril de 2005 por el Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que negó la admisión del recurso de casación ejercido contra la decisión emanada de ese mismo Tribunal, en fecha 12 de abril de 2005. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de dicha remisión al Juzgado Superior de origen, todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 170 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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