Sentencia N° 91 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de marzo de 2026

TSJ/SCS, Sent. N° 091, Exp. 14-1162, 20/03/2026
Expediente14-1162
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2026-03-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Instituto Nacional de Tierras contra la sentencia del Juzgado Agrario Superior que había declarado con lugar el recurso contencioso administrativo agrario de nulidad. La decisión del Juzgado Agrario se basó en la falta de remisión de antecedentes administrativos y la ausencia de pruebas que contradijeran las alegaciones de la parte recurrente, lo que configuró una violación al debido proceso y al derecho de defensa. La Sala confirmó la nulidad del acto administrativo dictado por el Instituto Nacional de Tierras, argumentando que la medida cautelar de aseguramiento no cumplió con los requisitos legales establecidos.

Extracto de la motiva

(…) Visto desde esa perspectiva, la infracción constitucional delatada, se origina de la ausencia u omisión del procedimiento legalmente establecido que dio lugar al inicio de procedimiento de rescate de la ‘Hacienda La Sabaneta ubicado en el Sector La Planta, Parroquia Choroní, Municipio Girardot, Estado (sic) Aragua, y ante esas pruebas presentadas en dicha instancia, debe haber pronunciamiento. (…) la presente causa carece de los Antecedentes Administrativos que le fueron requeridos al Instituto Nacional de Tierras, en fecha ocho (14) de octubre de 2009, por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes con Competencia en el Territorio de los estados Cojedes, Aragua y Carabobo, Tribunal competente para la época (…) aunado a que la representación judicial del mencionado Instituto no presentó escrito de oposición de manera tempestiva ni promovió prueba alguna tendente a enervar las alegaciones de la parte recurrente. (…) Así, ante la falta de remisión de antecedentes administrativos y en la evidencia de que no hay pruebas en autos que vayan en contraposición al sustento de hecho y de derecho en el que se ampara la presente acción de nulidad, considera quien decide que deberá declararse con lugar el presente recurso contencioso administrativo y en consecuencia, declarar la nulidad del acto Recurrido, a tenor de lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. (…) De manera que, es concluyente para este Juzgador que en el caso sometido a estudio, que al entrelazar los alegatos explanados por la parte con la ausencia de remisión de antecedentes administrativos o cualquier actividad probatoria vaya en contraposición al sustento de hecho y de derecho en el que se ampara la presente acción de nulidad, entiende este Sentenciador que en efecto el acto dictado (…) se decretó sin haber sustanciado y tramitado el procedimiento legalmente establecido para ello, sin permitirle acceder al expediente, presentar sus alegatos, promover sus pruebas etc., configurándose de esta forma la prescindencia total y absoluta del procedimiento administrativo, traduciéndose entonces en una violación al debido proceso y por consiguiente una violación del derecho de defensa, y como quiera, que ante la providencia administrativa de inicio de procedimiento de rescate emanada del Instituto Nacional de Tierras, puedan verse afectados derechos subjetivos e intereses es, menester que se brinde la oportunidad de ejercer su defensa en el curso del procedimiento administrativo. En atención a lo anterior, y como quiera que tal decisión se profirió a todas luces, prescindiendo del procedimiento legalmente establecido conducen a este Tribunal a declarar de pleno derecho la nulidad absoluta del Acto Administrativo dictado en Sesión Nº 254-09, Punto de Cuenta 026 del Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), de fecha cinco (05) de agosto de 2009 (…) de conformidad con lo establecido en los ordinales 1° y 4º del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en concordancia con los artículos 25, 49 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…).

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, contra la sentencia dictada el 18 de diciembre de 2013, por el Juzgado Superior Agrario de las Circunscripciones Judiciales de los estados Aragua y Carabobo; SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo impugnado.

Palabras clave

nulidadrecurso contencioso administrativoderecho de defensamedida cautelar

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