Sentencia N° 91 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de agosto de 2021
TSJ/SCS, Sent. N° 091, Exp. 20-041, 06/08/2021
Expediente20-041
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2021-08-06
DecisiónDecaimiento del objeto
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara el decaimiento del objeto del recurso de apelación interpuesto por Laura Isabel Colmenares More, presidenta de Agropecuaria Rumania, S.A., contra el fallo del Juzgado Superior Agrario que ratificó la medida de protección a la producción agroalimentaria solicitada por Christian Rincón Colmenares. La decisión se basa en que la medida de protección cumplió su ciclo y no se solicitó su extensión.
Extracto de la motiva
No obstante, considera esta Sala que por ser la competencia un asunto de orden público, es menester efectuar un análisis respecto del conocimiento de los Tribunales Superiores Agrarios, en las cuestiones relativas a las medidas de protección agraria. En tal sentido, disponen los artículos 196 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente: Artículo 196.- “El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional”. Artículo 197.- “Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos: 7. Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria. 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”. Conforme a la primera de las normas transcritas, “el juez agrario” está facultado para actuar, aun de oficio, y decretar “las medidas pertinentes”, en aras de salvaguardar la seguridad agroalimentaria y evitar la interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales. En efecto, la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal en decisión Nro. 962 de fecha 9 de mayo de 2006 (caso: Cervecería Polar Los Cortijos), expuso que “siendo que la competencia contenida en el artículo 211 del Decreto con fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario [artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario 2010], solamente puede ser ejercida por el juez agrario con fundamento en la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, lo cual presenta su justificación constitucional en los artículos 305 y 306 del Texto Fundamental y que del mismo modo, dicho artículo resulta aplicable únicamente con dos objetivos específicos a saber, evitar la interrupción de la producción agraria y garantizar la preservación de los recursos naturales renovables y finalmente, que la medida preventiva sólo podrá tomarse cuando estos fines se encuentren amenazados de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción, debe concluir esta Sala que, la actuación analizada, se encuentra ciertamente delimitada por un entorno normativo.
Dispositiva
Se declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Laura Isabel Colmenares More, actuando en su carácter de presidenta de la sociedad mercantil Agropecuaria Rumania, S.A. (AGRORUSA), contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Maracaibo y con competencia en el Estado Falcón el 30 de septiembre de 2019.
Palabras clave
protección agroalimentariadecisión judicialrecurso de apelación