Sentencia N° 91 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de febrero de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 091, Exp. 16-1027, 21/02/2017
Expediente16-1027
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-02-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte demandada contra un auto que negó la admisión de un recurso de casación. La Sala determinó que la decisión impugnada no ponía fin al juicio, por lo que no era recurrible en casación de inmediato, sino en forma diferida. Se concluyó que el juez de alzada realizó adecuadamente el análisis de los presupuestos del recurso, encontrando que no se ajustaba a los parámetros exigidos por la ley.

Extracto de la motiva

Con el propósito de resolver el asunto sometido a la consideración de esta Sala, se observa, que el recurso de hecho se encuentra consagrado en el artículo 489-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dispone: En caso de negativa de la admisión del recurso de casación, el juez o jueza superior que lo rechazó, mantendrá el expediente durante cinco días, a fin de que el interesado pueda recurrir de hecho por ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, proponiéndose el recurso de manera escrita en el mismo expediente, por ante el mismo Tribunal Superior, quien lo remitirá, vencido los cinco días, a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, para que ésta lo decida sin audiencia previa, dentro de los cinco días siguientes al recibo de las actuaciones. (Destacado de la Sala). Del contenido del auto dictado por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Monagas, de fecha 28 de septiembre del año 2016, por medio del cual se negó la admisión del recurso de casación, se extrae lo siguiente: Vista que la decisión proferida por este Tribunal ordena la ADMISIÓN de la presente demanda, este Juzgado NO OYE el recurso anunciado. Aunado a lo contemplado en el artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho ejercido por la representación judicial de la parte demandada, ciudadanos SERGIO LUIS FIGUEROA, GEOMIR FIGUEROA, JENNY FIGUEROA y un menor de edad el cual se omite su nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contra el auto de fecha 28 de septiembre del año 2016, dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en consecuencia, SEGUNDO: Se CONFIRMA el auto antes mencionado. No hay condenatoria en costas.

Palabras clave

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