Sentencia N° 91 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de marzo de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0091, Exp. 12-1259, 20/03/2013
Expediente12-1259
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-03-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil GTME de Venezuela, S.A. contra un acto administrativo del INPSASEL. El Tribunal de alzada declaró inadmisible el recurso por caducidad, ya que la acción fue presentada fuera del término legal de 180 días tras la notificación del acto administrativo. La Sala confirmó la decisión del Tribunal Superior Primero del Trabajo, argumentando que la parte recurrente fue debidamente notificada y que el plazo para interponer el recurso había expirado.
Extracto de la motiva
La representación judicial de la sociedad mercantil GTME de Venezuela, interpuso recurso de apelación, limitándose a solicitar el cómputo de los “días de despacho efectivo” desde la fecha de interposición del recurso hasta que fue declarado inadmisible. En tal sentido, el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que en su único aparte establece que la decisión que inadmita la demanda será apelable libremente dentro de los tres (3) días de despacho siguientes, asimismo dispone que el tribunal de alzada decidirá sobre el recurso de apelación “con los elementos cursantes en autos”, de donde se desprende que la parte apelante no tiene la carga procesal de fundamentar su recurso –como lo exige el artículo 92 eiusdem para aquellos casos en que se apele de una sentencia definitiva–, en virtud de que el sentenciador ad quem debe examinar el cumplimiento o no de los requisitos de admisibilidad exigidos en la referida ley. Por lo tanto, resulta indispensable verificar las actas del proceso a fin de determinar si operó o no la caducidad en el presente caso. Así pues, esta Sala observa que en el escrito de demanda, específicamente, en el capítulo segundo, titulado “ADMISIBILIDAD”, la parte accionante alegó que “El acto que se recurre fue notificado a su representada en fecha 24 (sic) de agosto de 2.011 –sin que para la fecha ese notificación conste en el expediente- por lo que la presente acción se ejerce dentro del lapso legal correspondiente”. (Resaltado de la Sala). Asimismo, se aprecia al folio 14 de la primera pieza del expediente, boleta de notificación del acto impugnado con fecha 11 de agosto de 2011, -consignada por la parte recurrente-, de la que se evidencia que fue recibida el 25 de agosto de ese mismo, dejándose constancia de ello mediante sello húmedo con el logotipo de la empresa GTME de Venezuela, S.A. Finalmente, cursa al folio 53 de la primera pieza del expediente, comprobante de recepción de un asunto nuevo suscrito por el Jefe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Guárico, del que se desprende que en fecha 12 de marzo de 2012 la parte actora interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil GTME de Venezuela, S.A. contra la sentencia dictada en fecha 7 de junio de 2012, por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; 2) CONFIRMA el fallo recurrido. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la referida Circunscripción Judicial, a fin de que sea enviado al Tribunal de la causa.