Sentencia N° 91 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de febrero de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0091, Exp. 11-1518, 15/02/2012
Expediente11-1518
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2012-02-14
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por César Augusto Alfonzo Martínez contra una decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Aragua. La sentencia de alzada había revocado una decisión anterior y el actor alegó violaciones al debido proceso y derecho a la defensa. Sin embargo, el Tribunal determinó que la decisión impugnada se ajustaba a derecho y no se evidenció violación de normas de orden público.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: El actor delata en su escrito recursivo lo siguiente: (…) la Jueza ad quem dio por concluida la audiencia de apelación, sin pronunciarse sobre las documentales presentadas por la parte apelante en forma extemporánea. Respecto a si extendía el lapso probatorio ya precluido, mediante la reapertura de otro período y prolongar la audiencia, o extender dicho lapso probatorio en plena audiencia de apelación, previo anuncio de que si la parte actora requería promover pruebas; a objeto de garantizar el debido proceso y derecho a la defensa, ya que, así como se le concedía a la parte recurrente en apelación otra oportunidad para promover pruebas, de igual forma debía otorgársele a la parte actora el tiempo necesario para promover pruebas, más aún si esta parte actora había promovido en la debida oportunidad pruebas y se le inadmitió prueba de informe, y que eventualmente, por ejemplo, podría presentar la información solicitada a través de la prueba de informe, las respectiva (sic) de lo requerido. Siendo así, la Jueza ad quem sorprendió a la parte accionante y fue en la sentencia íntegra publicada en fecha 31/10/2.011, que se pronunció manifestando que admitió y valoró las documentales ella misma, sin haber permitido el contradictorio de la prueba y sin haber garantizado a la parte accionante la oportunidad para que, también, al igual que la apelante, pudiera promover pruebas; hechos que violentaron el principio constitucional y humano de la tutela judicial efectiva, debido proceso y derecho a la defensa, y que se verifican en la reproducción videográfica.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de fecha 31 de octubre de 2011. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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