Sentencia N° 91 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de febrero de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0091, Exp. 10-1126, 08/02/2011
Expediente10-1126
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-02-08
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Marbella Nicolaza Romero de Romero contra la decisión de la Corte Superior del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, que había declarado sin lugar el recurso de apelación y la extinción del procedimiento de separación de cuerpos y bienes. La Sala argumenta que la naturaleza no contenciosa del procedimiento excluye la posibilidad de recurrir en casación, dado que no existe un conflicto entre las partes.
Extracto de la motiva
En el presente caso, se observa que una vez decretada la separación de cuerpos y bienes en fecha 19 de julio de 2004, la ciudadana Marbella Romero de Romero, solicita la conversión en divorcio, en fecha 2 de marzo de 2006. El 30 de abril de 2010, el tribunal a quo decreta la perención de la instancia, al haber transcurrido más de un año, sin que las partes impulsaran algún acto de procedimiento. Posteriormente, en alzada se declara la extinción del procedimiento, en razón de que el 27 de febrero de 2010 ocurrió la muerte de uno de los cónyuges, sin haber sido notificado de la solicitud realizada por la ciudadana Marbella Romero de Romero, para la conversión en divorcio del decreto de separación de cuerpos. De lo anterior se colige que, si bien es cierto en la presente causa fue solicitada la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, no hubo oposición a la misma, con lo cual el procedimiento mantuvo su naturaleza no contenciosa y se encuentra excluido del ámbito de procedencia del recurso extraordinario de casación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 312, ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable toda vez que para la fecha de anuncio del recurso, no había entrado en vigencia en la ciudad de Maracaibo la reforma procesal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual contempla sus propios presupuestos para recurrir en casación.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la parte recurrente, ciudadana Marbella Nicolaza Romero de Romero, contra la sentencia de fecha 17 de junio de 2010, dictada por la Corte Superior del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En consecuencia, se REVOCA el auto emitido el 12 de julio de 2010 por ese mismo tribunal, mediante el cual admitió el referido recurso.
Palabras clave
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