Sentencia N° 91 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de febrero de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0091, Exp. 07-2188, 12/02/2008
Expediente07-2188
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-02-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 12 de febrero de 2008, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Ernesto José Mesa Raydán contra la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo del Estado Barinas. La Sala argumentó que la decisión impugnada se ajustaba a derecho y no se evidenciaron violaciones a normas de orden público ni a la doctrina jurisprudencial establecida por la Sala.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o resulten contrarias a la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: Afirma el impugnante, como razón que motiva la interposición de su recurso, “la necesidad de denunciar una serie de hechos y circunstancias acaecidas” en el juicio, violatorias del orden público procesal laboral, y señala además que “la sentencia recurrida, y el fallo recaído en esta instancia se apartan de los criterios que emanan de nuestro máximo tribunal de justicia. Por lo que, el proceso, no sirvió en modo alguno, como instrumento fundamental para la realización de la justicia”. Adicionalmente, alega que el juez ad quem aplicó de manera incorrecta la distribución de la carga de la prueba, en perjuicio de los derechos del trabajador, silenciando “el punto del reclamo expuesto en la audiencia de apelación” e infringiendo en consecuencia el dispositivo legal contenido en el Artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por el demandante, contra la sentencia de fecha 2 de octubre de 2007, emanada del Juzgado Superior del Trabajo del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la índole de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada, a los fines legales consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
control de legalidadsentenciarecursostrabajocarga de la pruebaderechos laboralesjusticiaorden público