Sentencia N° 91 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de febrero de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 091, Exp. 02-060, 10/02/2004
Expediente02-060
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-02-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, se pronunció sobre la nulidad de un poder otorgado por Helmut Aigner en representación de D.S.D. Compañía General de Industrias, C.A. La decisión de la instancia inferior fue revocada, declarando que el poder cumplía con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil, y que la falta de constancia por parte del notario no implicaba la nulidad del acto. Se ordenó al tribunal inferior dictar una nueva decisión sobre el fondo de la controversia, reconociendo la validez del poder presentado por la parte demandada.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en el presente caso anunciaron recurso de casación ambas partes, no sólo contra la decisión definitiva de fecha 5 de octubre del año 2000 dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sino contra las decisiones interlocutorias, una de fecha 6 de octubre de 1.997 emanada del mismo Tribunal Superior y otra de fecha 3 de noviembre de 1.998 dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la misma Circunscripción Judicial. En virtud de ello, y siendo que la parte demandada formalizó primeramente su recurso de casación y fue ésta la que recurrió, además de la sentencia definitiva, contra la interlocutoria de fecha 06 de octubre de 1.997, pasará esta Sala a emitir su pronunciamiento con respecto a dicho medio de impugnación y posteriormente de no ser procedente, conocerá el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia interlocutoria de fecha 3 de noviembre de 1.998, el cual, de no proceder, se conocerá el medio extraordinario de impugnación anunciado contra la decisión definitiva. Así se establece.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto contra la sentencia interlocutoria de fecha 06 de octubre de 1997 emanada del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y por consiguiente se declara nulo dicho fallo. Asimismo, SE DECLARA LA NULIDAD del fallo emanado del referido Tribunal Superior de fecha 5 de octubre del año 2000 y se ordena al Juzgado Superior que resulte competente dictar nueva decisión sobre el fondo de la controversia, teniendo como eficaz el poder presentado por la empresa demandada D.S.D. Compañía General de Industrias, C.A. a los abogados ya mencionados, decisión que debe ser producida, otorgando el valor procesal a la actuaciones ocurridas desde la introducción del libelo de la demanda hasta el acto de presentación de las conclusiones o informes por las partes en segunda instancia.

Palabras clave

podernulidadderecho de defensaprocesorepresentacióncasacióntrabajojurisprudencia

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