Sentencia N° 909 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de octubre de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0909, Exp. 17-055, 24/10/2017
Expediente17-055
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaCivil
Tipo de recursoExequatur
Fecha de la decisión2017-10-24
DecisiónRechaza la solicitud presentada por la ciudadana MARTHA ESPERANZA DÍAZ ESPINEL.
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de exequatur de una sentencia de divorcio dictada en Panamá. La ciudadana Martha Esperanza Díaz Espinel solicitó el exequatur de la sentencia de divorcio N° 665, la cual fue dictada el 28 de noviembre de 2012. La Sala asumió la competencia para conocer la solicitud, pero determinó que la parte requirente no cumplió con los requisitos formales establecidos en el Código de Procedimiento Civil, lo que llevó a rechazar la solicitud de exequatur.
Extracto de la motiva
Esta Sala de Casación Social en sentencia N° 808 del 8 de octubre de 2013 (caso: Reyna Patricia Sausnavar) definió la competencia en materia de exequatur y por vía del control difuso de la constitucionalidad, desaplicó parcialmente la norma prevista en el artículo 28 numeral 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que le atribuía la competencia a la Sala de Casación Civil, para conocer las solicitudes de exequatur de actos y sentencias extranjeras, y resolvió que le corresponde a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, autorizar la fuerza ejecutoria de sentencias firmes dictadas en procesos contenciosos, en los que niños, niñas y adolescentes tengan un interés inmediato y directo sobre el objeto debatido; asimismo, que le compete a los Juzgados Superiores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del lugar de residencia habitual de aquéllos, en los asuntos no contenciosos cuyo pase en autoridad de cosa juzgada se solicita. Dicha interpretación fue declarada conforme a derecho por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 51 del 14 de febrero de 2014 (caso: Reyna Patricia Sausnavar).
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ACEPTA la competencia que le fuere declinada por el Tribunal Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia se declara COMPETENTE para conocer de la solicitud de exequatur de la sentencia de divorcio N° 665 dictada el 28 de noviembre de 2012 por el Juzgado Primero Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial de Panamá, República de Panamá; SEGUNDO: RECHAZA la solicitud presentada por la ciudadana MARTHA ESPERANZA DÍAZ ESPINEL.