Sentencia N° 909 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de septiembre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0909, Exp. 14-784, 29/09/2016
Expediente14-784
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaCivil
Tipo de recursoExequatur
Fecha de la decisión2016-09-29
DecisiónAcepta la competencia
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la solicitud de exequátur presentada por Beulah Martha Quiñonez Bayley, en relación a una sentencia dictada en España que disolvía su matrimonio con Francisco José Monteagudo Pasquel. La Sala determinó que, dado que la sentencia extranjera tenía incidencia directa en la esfera jurídica de los hijos menores de edad de las partes, era competente para conocer del caso, a pesar de la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Extracto de la motiva
La competencia para conocer de las solicitudes de exequátur de actos y sentencias extranjeras, está determinada por el artículo 28, numeral 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 850 y 856 del Código de Procedimiento Civil. La primera de dichas disposiciones establece, entre las competencias de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el “declarar la fuerza ejecutoria de las sentencias de autoridades jurisdiccionales extranjeras, de acuerdo con lo que dispongan los tratados internacionales o la Ley”. Por su parte, los citados artículos de la ley procesal común, disponen: Artículo 850.- Corresponde a la Corte Suprema de Justicia declarar la ejecutoria de las sentencias de autoridades extranjeras, sin lo cual no tendrán ningún efecto, ni como medio de prueba, ni para producir cosa juzgada, ni para ser ejecutadas. Artículo 856.- El pase de los actos o sentencias de las autoridades extranjeras en materia de emancipación, adopción y otros de naturaleza no contenciosa, lo decretará el Tribunal Superior del lugar donde se haya de hacer valer, previo examen de si reúnen las condiciones exigidas en los artículos precedentes, en cuanto sean aplicables. De la interpretación de las normas transcritas, se colige que los Juzgados Superiores Civiles son competentes para conocer de las solicitudes de exequátur, cuando versen sobre emancipación, adopción o cualquier otra materia de carácter no contencioso; mientras que la Sala de Casación Civil, conocerá de las pretensiones para otorgar la fuerza ejecutoria a las decisiones dictadas en causas de naturaleza contenciosa.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: ACEPTA la competencia que le fuere declinada por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante decisión del 8 de mayo de 2014; SEGUNDO: Que es COMPETENTE para conocer del exequátur de la sentencia dictada en fecha 2 de mayo de 2013 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Número 1 de Valladolid España, en la cual se declaró la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos Beulah Martha Quiñonez Bayley y Francisco José Monteagudo Pasquel; y TERCERO: REMITE el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala, a fin de que se pronuncie sobre la admisión de la referida solicitud, con prescindencia de la competencia, que ya fue aceptada en la presente decisión.