Sentencia N° 909 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de julio de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0909, Exp. 13-1734, 23/07/2014
Expediente13-1734
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2014-07-23
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por las codemandadas contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Mérida. La decisión de la Sala se basa en que la sentencia impugnada no contraviene normas de orden público y que el recurso no se ajusta a los fines establecidos por la ley para su admisibilidad.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, de conformidad con el artículo 165 eiusdem y el criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A.; y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y a tal efecto observa: En el escrito recursivo se delata, en primer orden, que la decisión recurrida ordena el pago a favor del actor de cantidades de dinero que resultan excesivas al capital social de responsabilidad limitada de las empresas codemandadas. Asimismo, explica la representación judicial de las codemandadas que la jueza de alzada: (…) al formular la declaración de parte, subvierte el orden procesal cuando en la celebración [de la audiencia] (…) pasa a interrogar a terceros en la Sala de Juicio a favor del demandante (…) aísla al representante de las demandadas ciudadano Alfredo José Rojas Rosal sometiéndole a coacción y le impide observar la declaración de la parte demandante; este (…) fue confinado en espacio fuera de la sala de juicio violando sus derechos individuales; ya que la declaración de parte es libre de coacción y apremio; una vez traído por la ciudadana alguacil a la sala de juicio (…) le presentan un documento que le entrega la representación procesal del actor el cual no constaba en autos para que lo reconozca; lo interroga y lo interrumpe de manera reiterada amenazándole con someterle a investigación; no dejándolo hablar ni responder; seguidamente (…) pasa a interrogar al ciudadano José Omar Gutiérrez Mora para que declare a favor del actor (…) violó el principio sagrado que no puede ser testigo a favor o en contra el demandante a su demandado; negándole aplicación al artículo 478 del Código de Procedimiento Civil además en tribunales superiores solo es admisible la prueba documental pública (…) contraviniendo el artículo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (…) la recurrida subvierte el orden procesal y nos deja sin oportunidad de contradecir esos nuevos hechos que se establecen irregularmente en la alzada (…).

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, publicada en fecha 7 de agosto de 2013. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

salariocomisionesinadmisibilidadcontrol de legalidadtrabajo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca