Sentencia N° 909 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de junio de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0909, Exp. 09-530, 04/06/2009
Expediente09-530
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-06-04
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 4 de junio de 2009, declaró SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandante contra el auto que negó la admisión de su recurso de apelación. La Sala fundamentó su decisión en que la sentencia apelada era interlocutoria y que el medio de impugnación adecuado era el recurso extraordinario de casación, no la apelación. Además, se destacó que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario no permite apelaciones en este contexto.

Extracto de la motiva

El Juzgado Superior al negar la admisión del recurso de apelación anunciado, lo hizo bajo el siguiente criterio: Que dada la naturaleza agraria de la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario la sentencia dictada por este tribunal y de la cual pretende el recurrente apelar, es una sentencia interlocutoria dictada por la segunda instancia, que tiene como efecto la extinción del proceso, razón por la que el medio de impugnación idóneo contra la misma es el recurso extraordinario de casación. En consecuencia hechas las anteriores consideraciones, resulta evidente que el apoderado actor erró en cuanto al medio de impugnación utilizado para enervar la sentencia dictada por esta Alzada (…) lo cual deviene en declarar INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN (…). Y ASÍ SE RESUELVE. Ahora bien, la jurisprudencia de esta Sala ha establecido en múltiples sentencias que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario no estipula recurso de apelación contra las decisiones proferidas por un Tribunal de alzada cuando el procedimiento es entre particulares. Que las apelaciones de las cuales conoce esta Sala Especial Agraria son aquellas oídas por los Juzgados Superiores Agrarios, actuando como tribunales de primera instancia en el contexto de un procedimiento contencioso administrativo especial agrario, el cual sólo surge cuando se proponga una acción contra un acto administrativo agrario emanado de un ente agrario; y en este caso, la acción propuesta no es en contra de un acto administrativo agrario emanado de un ente agrario; por lo que el presente recurso de hecho deberá ser declarado sin lugar. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 27 de marzo de 2009, dictado por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que niega el recurso de apelación propuesto por la parte demandante. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte recurrente. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa, es decir, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, ya identificado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

recursosagrarioapelaciónsentenciasprocedimientotribunales

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