Sentencia N° 909 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de junio de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0909, Exp. 05-1927, 02/06/2006
Expediente05-1927
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-06-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la parte demandada, argumentando que fue anunciado extemporáneamente. Se determinó que el lapso para interponer dicho recurso había vencido el 28 de octubre de 2005, lo que llevó a la declaración de improcedencia del recurso de hecho planteado por la parte recurrente. La decisión se fundamentó en el cómputo de los plazos procesales y en la normativa aplicable.
Extracto de la motiva
El Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, inadmitió el recurso de casación ejercido en el sub iudice, con fundamento en que el mismo fue anunciado extemporáneamente, señalando que el lapso para interponer dicho medio extraordinario de impugnación venció el 28 de octubre del año 2005. Por otra parte, el recurrente de hecho sostiene que con tal argumento el sentenciador de la recurrida incurrió en error en el cómputo del lapso para dictar sentencia, subvirtiendo con ello el orden procesal al transgredir la normativa que prevé el modo en que éste debe ser calculado. De allí que, corresponde a esta Sala verificar la tempestividad del recurso de casación anunciado en el presente caso, para así determinar la procedencia del recurso de hecho propuesto ante la negativa de su admisión, y en este sentido se observa: Por auto de fecha 15 de abril del año 2005, el juez ad-quem se avocó al conocimiento de la causa y con motivo de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme a lo dispuesto en su artículo 199, fijó el lapso de sesenta (60) días continuos siguientes a la certificación en autos de haberse practicado la notificación de la parte demandada, por cuanto el actor se encontraba a derecho. Ahora bien, al examinar las actas procesales se advierte que el 18 de julio del año 2005, la secretaria del Circuito Judicial del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia de haberse efectuado la notificación ordenada, y a partir del día siguiente -19 del mismo mes y año- comenzó a correr el lapso en referencia computado adecuadamente en forma consecutiva, pues según criterio reiterado por esta Sala de Casación Social en diversos fallos, los lapsos procesales que sean de meses o años se contarán por días continuos. En este orden de ideas, es preciso señalar que el período comprendido entre el 15 de agosto y el 15 de septiembre del año 2005, ambos inclusive, fue excluído del cómputo de los días para sentenciar, toda vez que mediante Resolución N° 302 de fecha 03 de agosto del mismo año, la Dirección Ejecutiva de la Magistratura resolvió que durante esa etapa permanecerían en suspenso las causas y no correrían los lapsos procesales. Por consiguiente, dicho lapso venció el 18 de octubre del año 2005, fecha en la cual fue publicada la decisión en cuestión. Finalmente cabe resaltar que, mediante auto de fecha 03 de noviembre del año 2005, el Juzgado Superior señaló que el lapso para interponer recurso de casación contra la mencionada decisión transcurrió durante los días lunes 24, martes 25, miércoles 26, jueves 27 y viernes 28 de octubre del año 2005, evidenciándose de la diligencia estampada en horas de despacho del día 02 de noviembre del mismo año -folio 24, segunda pieza del expediente-, que el mismo fue anunciado luego de vencido el lapso de cinco (05) días hábiles previsto al efecto en el artículo 169 de la Ley adjetiva Laboral, por lo que resulta forzoso declarar la inadmisibilidad de este medio extraordinario de impugnación, y en consecuencia, la improcedencia del recurso de hecho planteado. Así se resuelve.
Dispositiva
Por los motivos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (accidental), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte accionada contra el auto de fecha 03 de noviembre del año 2005, dictado por el Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, denegatorio a su vez del recurso de casación anunciado contra el fallo proferido por el indicado Juzgado Superior, el 18 de octubre del mismo año. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte recurrente. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Coordinadora Judicial del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que lo envíe al Tribunal que deba conocer de la ejecución. Particípese esta remisión al Juzgado Superior de origen ya identificado, todo de conformidad con lo estatuido en el artículo 170 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
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