Sentencia N° 908 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de octubre de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0908, Exp. 16-693, 24/10/2017
Expediente16-693
PonenteJesús Manuel Jiménez Alfonzo
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2017-10-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declara sin lugar el recurso de hecho propuesto por la parte demandada y el tercero interviniente, en relación a la inadmisibilidad de los recursos de casación. La decisión se basa en que la acción principal no cumple con el requisito de cuantía exigido para acceder a casación, que debe ser superior a tres mil unidades tributarias. La parte actora había estimado la demanda en doscientos mil bolívares, lo que no alcanza el mínimo requerido.

Extracto de la motiva

A fin de resolver el asunto sometido a la consideración de esta Sala, se advierte que el artículo 238 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 5.991, Extraordinario de fecha 29 de julio de 2010, dispone que el recurso de hecho se sustanciará y decidirá conforme a lo previsto en el dispositivo 316 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo con lo consagrado en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil, en caso de negativa de admisión del recurso de casación, el tribunal que lo negó conservará el expediente durante cinco (5) días a fin de que el interesado pueda ocurrir de hecho ante el Tribunal Supremo de Justicia, proponiéndolo ante el tribunal que negó la admisión del recurso, en el mismo expediente del asunto, quien lo remitirá en primera oportunidad a este máximo Tribunal para que lo decida dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la actuaciones, con preferencia a cualquier otro asunto.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandada ciudadanos GISELA PASTORA BODO SALAZAR, NORBERTO JESÚS TROSSSEL SAAVEDRA y VIRGILIO AUGUSTO GARBÁN ZAMORA y por el tercero interviniente ciudadano ANTONIO DE PADUA FERRER DE SANT JORDI MOLINA, contra el auto de fecha 13 de junio de 2016, dictado por el Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay y con competencia en el estado Carabobo, que negó la admisión de los recursos de casación, contra el fallo proferido en fecha 7 de marzo de 2016.

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