Sentencia N° 908 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de septiembre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0908, Exp. 13-330, 29/09/2016
Expediente13-330
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2016-09-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por Ysolina del Carmen Brazón Ugas, contra el fallo del Juzgado Superior que había declarado prescrita la acción de simulación. La Sala argumenta que el conocimiento del acto simulado por parte de la demandante se debe computar desde el momento en que tuvo noticia efectiva de la venta, lo que no se había considerado adecuadamente en la sentencia recurrida. Asimismo, se decreta la nulidad del fallo impugnado y se ordena al tribunal competente dictar una nueva sentencia sobre el mérito del asunto.
Extracto de la motiva
La doctrina y la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil son contestes en afirmar, que un acto simulado es una declaración de voluntad no real, emitida conscientemente y por acuerdo de partes, para producir con fines de engaño la apariencia de un negocio jurídico que en verdad no existe o que es distinto del que realmente se ha llevado a cabo. En este sentido, esta Sala de Casación Social en sentencia N° 414 de fecha 9 de abril de 2014, estableció que la acción de simulación tiene por objeto impugnar un acto ficticio o aparente del deudor. Asimismo, indicó que el fin último de la acción de simulación en el derecho civil es, en esencia, desentrañar la verdad más allá de la mera apariencia y de las formalidades que pudiere revestir un determinado acto, permitiendo que salga a la luz la realidad oculta que evidencie el acto ficticio que esconde el verdadero consentimiento de los contratantes, situación ésta que en el derecho laboral se asimila al principio de la primacía de la realidad sobre las formas o apariencias, contemplado en el numeral 1 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la ciudadana YSOLINA DEL CARMEN BRAZÓN UGAS, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en fecha 11 de enero de 2013; SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la codemandada GRACIELA JOSEFINA MOYA DE MENDOZA, en contra de la sentencia antes señalada. TERCERO: se decreta la NULIDAD del fallo recurrido; CUARTO. SE ORDENA al Tribunal Superior que resulte competente, dicte nueva sentencia sobre el mérito del asunto en los términos establecidos en el presente fallo y sin incurrir en el vicio referido en la motiva.
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