Sentencia N° 908 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de agosto de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0908, Exp. 11-275, 08/08/2012
Expediente11-275
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-08-08
DecisiónCON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia publicada el 3 de febrero de 2011, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en consecuencia se anula el fallo; y, SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano RAMÓN HUMBERTO MOLINA.

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra una sentencia que había declarado con lugar un recurso de apelación y parcialmente la demanda de cobro de prestaciones sociales. La Sala encontró que la decisión recurrida incurrió en incongruencia al no pronunciarse sobre la defensa de cosa juzgada planteada por la demandada, lo que llevó a anular el fallo y a decidir sobre el fondo de la controversia. Finalmente, se declaró sin lugar la demanda, considerando que la relación entre las partes era de naturaleza mercantil y no laboral, y que la transacción homologada ante el Inspector del Trabajo tenía efectos de cosa juzgada.

Extracto de la motiva

El artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone que toda sentencia se deberá redactar en términos claros, precisos y lacónicos, sin necesidad de transcripciones de actas ni documentos que consten en el expediente, pero sí con la debida identificación de las partes y sus apoderados; los motivos de hecho y de derecho que fundamenten la decisión, y la determinación del objeto o cosa sobre la cual recaiga la misma. El artículo 160 eiusdem prevé que la sentencia será nula por faltar las determinaciones contenidas en el artículo 159; por haber absuelto la instancia; por resultar de tal modo contradictoria, que no se pueda ejecutar o no aparezca que sea lo decidido; y, cuando sea condicional o contenga ultrapetita. Además, la sentencia debe ser congruente, lo cual quiere decir que debe guardar relación con los pedimentos del libelo y términos en que el demandado dio contestación. Ese requisito de la congruencia tiene por finalidad el cumplimiento del principio dispositivo que implica el deber del juez de atenerse a lo alegado y probado en autos. Por ello, el juez debe resolver sólo lo pedido y sobre todo lo pedido, de lo contrario, incurrirá en el vicio de incongruencia. En este sentido, el artículo 243, ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, norma que se debe aplicar por analogía con base en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que toda sentencia debe contener 'decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia'. Aunque la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no establece específicamente como motivo de casación el vicio de incongruencia, sin embargo, esta Sala en sentencia Nº 572 de 4 de abril de 2006 (caso: Eva Victoria Faría Zaldiviar contra la sociedad mercantil Banco Provincial, S.A. Banco Universal), reiterada en sentencia N° 870 de 19 de mayo de 2006 (caso Lázaro Ramírez González contra la sociedad mercantil Construcciones y Mantenimiento Técnico, C.A. [COMTEC, C.A.]), y que hoy se ratifica, acogió la doctrina establecida por la Sala Constitucional en sentencia N° 3706 de 06 de diciembre de 2005 (Caso: Ramón Napoleón Llovera Macuare), referida a que cuando se considere que el fallo recurrido no es congruente con las alegaciones y defensas expuestas por el demandante y demandado en violación de uno de los requisitos de la sentencia, el recurrente puede fundamentar el recurso de casación por defecto de forma, al incurrir el Tribunal de alzada en el vicio de incongruencia, aplicando la Sala de Casación Social, de manera supletoria, los artículos 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Accidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1°) CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia publicada el 3 de febrero de 2011, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en consecuencia se anula el fallo; y, 2°) SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano RAMÓN HUMBERTO MOLINA(+) sucedido por los ciudadanos ANA HILDA VIVAS DE MOLINA, RAMÓN ALONSO MOLINA VIVAS, ANA CECILIA MOLINA VIVAS, RUBÉN DARÍO MOLINA VIVAS y MARLENE MOLINA GONZÁLEZ, contra la sociedad mercantil C.A. EMBOTELLADORA VALERA (DEPÓSITO RÍO CHAMA) hoy COCA COLA FEMSA S.A. No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de prestaciones socialescasaciónincongruenciacosa juzgadarelación laboral

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