Sentencia N° 908 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de agosto de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0908, Exp. 09-900, 03/08/2010
Expediente09-900
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-08-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, anula el fallo del Juzgado Segundo Superior del Trabajo que había declarado desistido el recurso de apelación por incomparecencia de la parte demandada a la audiencia. La Sala determina que el debido proceso y el derecho a la defensa fueron vulnerados, ya que el expediente no estuvo disponible para la parte demandada en el momento de la audiencia.
Extracto de la motiva
En efecto, tal dependencia administrativa, es el lugar apropiado para la custodia de los expedientes a los fines de que los justiciables acudan a enterarse de las actuaciones del tribunal, entre ellas, la fijación de las audiencias y el estado de la causa en general. En el presente caso, observa la Sala que efectivamente como lo alega el recurrente, el juzgador de alzada declaró desistido el recurso de apelación, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a dicha audiencia, sin tomar en cuenta la jurisprudencia emanada de esta Sala que establece que luego de fijada la fecha para la celebración de la audiencia de apelación y mientras se lleve a cabo dicho acto, el expediente debe permanecer en la unidad de archivo, a los fines de que los justiciables tengan acceso al expediente para enterarse de las actuaciones del tribunal y del estado de la causa en general, por lo que con tal proceder, se verifica que el ad-quem quebrantó el debido proceso y el derecho a la defensa de la parte accionada, en razón de lo cual resulta procedente el presente medio excepcional de impugnación.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandada. Por consiguiente, ANULA el fallo recurrido dictado por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 09 de junio del año 2009, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y REPONE la causa al estado de celebrar la audiencia de apelación, sin que sea necesaria la notificación previa a las partes, por cuanto las mismas se encuentran a derecho.
Palabras clave
control de la legalidadderecho a la defensadebido procesoaudiencia oral