Sentencia N° 908 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de junio de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0908, Exp. 08-1111, 04/06/2009
Expediente08-1111
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-06-04
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del TSJ se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A., contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo que había declarado con lugar el recurso de apelación de la parte demandante. La Sala determinó que no se incurrió en violación de normas procesales y que el recurso debía ser declarado sin lugar, confirmando la sentencia recurrida. Se enfatizó la correcta aplicación de los plazos procesales y la necesidad de notificación al Procurador General de la República en casos que involucren intereses patrimoniales del Estado.
Extracto de la motiva
De conformidad con el numeral 1 del Artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 175 eiusdem, 8 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y numeral 8 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el formalizante denuncia falta de aplicación del artículo 60 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por cuanto se evidencia de las actas procesales que no fue agotado por la parte actora, el procedimiento administrativo especial previo, es decir, el antejuicio administrativo establecido en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en sus artículos 54 al 59, aplicable a la demandada según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Estímulo al Desarrollo de las Actividades Petroquímica, Carboquímica y Similares. Aduce el recurrente que el Juzgado de Sustanciación habría declarado -de oficio-, inadmisible la demanda que dio origen al presente juicio, si hubiese aplicado la norma infringida, que de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, es de estricto orden público, motivado a que según lo previsto en el artículo 9 de la Ley que rige a Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN), ésta goza de los privilegios, prerrogativas y garantías de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Tal situación, a decir del recurrente, fue determinante en el fallo, ya que evitó que la demanda se declarase inadmisible.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 22 de febrero de 2008; 2) CONFIRMA la sentencia recurrida. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que sea enviado al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución competente.