Sentencia N° 908 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de mayo de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0908, Exp. 06-504, 08/05/2007
Expediente06-504
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-05-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del TSJ, en su decisión, declara con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, revocando la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo que había declarado con lugar la demanda de prestaciones sociales. La Sala argumenta que no se demostró la existencia de una relación laboral entre el demandante y la demandada, basándose en la falta de pruebas que evidencien dicha relación. Se concluye que la demanda es improcedente debido a la falta de cualidad del demandante.

Extracto de la motiva

La noción de notoriedad judicial, según Rosenberg y Kisch (citado por Devis Echandía, 1993) son “…los hechos conocidos por el juez o tribunal como institución, en razón de su actividad oficial o de procesos anteriores de cualquier naturaleza o en virtud de sus propias funciones”. Mediante el hecho notorio judicial la Sala conoce de la decisión proferida el 26 de octubre de 2006, signada bajo el Nº 1780, en la cual declaró sin lugar la demanda interpuesta por el ciudadano SANDRO RICARDO ORELLANA RIVAS, contra la ASOCIACIÓN CIVIL RUTA NÚMERO, en donde se pronunció sobre la no existencia de una relación de trabajo, con base en las siguientes razones: Ahora bien, del análisis de las pruebas antes señaladas, quedó reconocido por el propio actor que la prestación de sus servicios era en forma personal con los dueños de los vehículos, a los cuales servía de avance, lo cual también quedó corroborado, con las respuestas dadas por los testigos, quienes fueron contestes en afirmar que la asociación civil no es propietaria de los vehículos sino los socios, y que los propietarios son los que contratan a los chóferes o avances; que el pago lo realiza el socio al avance y no la asociación, y, que los avances no cumplen horario ni órdenes de la asociación. Aunado a lo anterior, aun cuando la constancia de trabajo promovida por el actor, no fue valorada por la Sala por carecer de valor probatorio, el reconocimiento que hace el actor en la declaración de parte, de que dicha constancia de trabajo le fue expedida cuando laboraba para el señor Emilio Pérez, aunado a la declaración del ciudadano Miguel Ángel Corredor, en su carácter de socio, quien manifestó que la asociación le entregó una constancia de trabajo al señor Sandro Orellana para solicitar un crédito para la adquisición de una casa, llevan a la Sala a establecer que la prestación de servicio del ciudadano Sandro Orellana era con los propietarios de los vehículos y no con la asociación civil.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de fecha 17 de marzo de 2006, y 2) SIN LUGAR LA DEMANDA. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada, a los fines legales consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado.

Palabras clave

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