Sentencia N° 908 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de agosto de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 908, Exp. 04-568, 05/08/2004
Expediente04-568
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2004-08-05
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala de Casación Social se pronuncia sobre la solicitud de regulación de competencia en un juicio de pensión alimentaria. La juez de primera instancia remitió el expediente a esta Sala, pero se determina que no es competente para conocer de la solicitud, debiendo ser la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente quien resuelva. La Sala declara su incompetencia y ordena remitir las actuaciones a la Corte Superior correspondiente.
Extracto de la motiva
Es preciso el contenido de la normativa transcrita supra, cuando establece que el Juez ante el cual se propone la solicitud de regulación de competencia, debe remitir de forma inmediata copia de las actuaciones conducentes al Tribunal Superior de la Circunscripción, a los efectos de que se pronuncie sobre dicha solicitud. En este sentido, en los casos como el de autos, se ha sostenido reiteradamente que no es la Sala de Casación Social la llamada a conocer de la solicitud de regulación de competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, en cuya aplicación debió la Juez Unipersonal N° 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en la ciudad de Barinas, remitir las actuaciones a la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la misma Circunscripción Judicial, a los fines de que esta última resuelva sobre lo solicitado, y no seguir el procedimiento del artículo 70 eiusdem, previsto para los conflictos negativos de competencia entre tribunales que no tienen un superior común, supuesto en el cual sí correspondería a esta Sala conocer del asunto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para decidir la presente solicitud de regulación de competencia. En consecuencia, ordena REMITIR las actuaciones a la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a objeto de que emita pronunciamiento acerca de la solicitud de regulación de competencia planteada en la presente causa, por ser el órgano llamado por la ley a ese efecto.
Palabras clave
pensión alimentariaregulación de competenciatribunal de protecciónincompetenciacódigo de procedimiento civilcorte superior