Sentencia N° 907 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de julio de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0907, Exp. 13-598, 23/07/2014
Expediente13-598
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-07-23
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el demandante, José Gregorio González, contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La decisión de la Sala se basa en la falta de legitimidad del demandante para recurrir, dado que no apeló la decisión de primera instancia que le fue parcialmente adversa y se limitó a adherirse al recurso de apelación de la parte demandada, la cual fue desistida. La Sala reafirma que para interponer un recurso de casación es necesario que el recurrente haya sido perjudicado por el fallo impugnado.
Extracto de la motiva
En este sentido, para que la parte pueda interponer el recurso extraordinario de casación, no basta que la sentencia impugnada sea recurrible, ni tampoco que el recurrente sea parte en el proceso o se haya hecho parte en la instancia, sino que es imprescindible que ésta tenga legitimidad, implicando ello la presencia de un interés jurídico actual en el sujeto impugnante para recurrir –ex artículo 16 del Código de Procedimiento Civil–, sin el cual el ordenamiento jurídico procesal niega la posibilidad de obtener la revisión de la decisión que pretende atacarse mediante recurso, y en este sentido, aunque la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no lo exige de forma expresa, es un requisito indispensable que la decisión impugnada haya causado algún gravamen a la parte que ejerce el recurso, sin lo cual, carecería de interés jurídico actual y de legitimación para impugnarla, lo que determinaría la inadmisibilidad del mismo.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la parte actora, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 2 de abril de 2013. En consecuencia, REVOCA el auto que admitió el recurso de casación, dictado por el Juzgado supra mencionado, en fecha “21 de diciembre de 2012 [Rectius: 10 de abril de 2013]”.
Palabras clave
cobro de acreenciasapelaciónadhesiónderecho laboraldefensaproceso laboral